SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.2.  Sobre l

La acción de cumplimiento, así como la acción de amparo constitucional, se encuentran configuradas en la Constitución Política del Estado como acciones de defensa, pero con ámbitos de protección diferenciados por la misma Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional. Por un lado, la acción de amparo constitucional está destinada a la tutela de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en las normas del bloque de constitucionalidad, frente a actos u omisiones ilegales o indebidas, de servidores públicos o particulares, conforme lo establecen los arts. 128 de la CPE y 51 del CPCo; mientras que por su parte, la acción de cumplimiento tiene como objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal cuando la misma es incumplida por servidoras o servidores públicos u órganos del Estado, como lo determinan los arts. 134 de la CPE y 64 del CPCo.

En ese sentido, la SC 0258/2011-R, estableció que: “…la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la Ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica y, a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales”; Sentencia que, posteriormente, para diferenciar dicha acción de la de amparo constitucional, estableció que el deber al que hace referencia la norma constitucional dentro del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, “…no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente (…).

Este criterio de diferenciación fue precisado en la SCP 0862/2012 de 20 de agosto, en la que se estableció: “…si bien la realización y efectivo cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales se constituye en una condición necesaria para el ejercicio de los derechos, no por ello podría concluirse que la acción de cumplimiento tenga como propósito la tutela de derechos subjetivos, sino en todo caso, el derecho objetivo de defender la eficacia de las normas conforme lo dedujo el Tribunal Constitucional Peruano en la sentencia 0168-2005-PC/TC.