SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013

Fecha: 20-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Decreto Supremo (DS) 15790 de 11 de septiembre de 1978, se creó el Consejo de Vivienda Policial, que de acuerdo al art. 1 de su Estatuto Orgánico -aprobado mediante el DS 22600 de 20 de septiembre de 1990- establece que es una institución descentralizada de derecho público con personería jurídica propia y Autonomía de gestión que tiene por objeto el planificar, promocionar, construir y adjudicar viviendas de interés social para los miembros de la Policía Nacional; mientras que el art. 6 del referido Decreto se refiere a que su finalidad primordial es la de satisfacer racionalmente y de acuerdo con su capacidad económica financiera las necesidades habitacionales de los miembros de la Policía Boliviana, estando la actual acción ligada a un mega proyecto habitacional en el que se habrían cometido una serie de hechos ilegales, ligados inclusive, con actos de corrupción.

Señalan como antecedente, que sus personas como miembros activos de la Policía Boliviana y como aportantes de COVIPOL, de manera voluntaria, el primer trimestre del año 2008, se constituyeron en un lote de terreno ubicado en la calle 12 de octubre y av. Franco Valle de la ciudad de El Alto con una superficie de 8965.20 m2, en el que el representante legal de la “Empresa Constructora Patiño & Patiño S.R.L.” les explicó sobre la existencia de un proyecto para la construcción de un complejo habitacional destinado exclusivamente a Suboficiales, clases y policías. Por tal motivo se constituyó el “Comité de Vivienda” (COVI) “Franco Valle”, conforme lo establece el art. 16 del Reglamento de Préstamos de COVIPOL, formando el mismo el 27 de abril de 2008, con un total inicial de sesenta y cuatro miembros (que con el tiempo se incrementó a doscientos seis); Comité que fue constituido con la finalidad de gestionar y acelerar los trámites necesarios por el reglamento de préstamos de COVIPOL, para financiar la realización del proyecto habitacional “Franco Valle”; dicho ente reconoció al “COVI Franco Valle” mediante la Resolución 11/08 de 16 de mayo de 2008, disponiendo que se realicen las respectivas evaluaciones técnica, jurídica y social, con el objeto de determinar si sus miembros cumplían los requisitos para acceder al financiamiento (antigüedad, tiempo de servicio y capacidad económica) además de diversos aspectos técnicos del proyecto, determinándose en estos estudios que los miembros del COVI “Franco Valle” accedieran al financiamiento de $us17 000.- (diecisiete mil dólares estadounidenses) y $us18 000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses) según el caso (de acuerdo a lo reflejado por el informe del Departamento Social de COVIPOL DS 410/08 de 12 de septiembre); Al haber cumplido con los requisitos se les reconoció la calidad de adjudicatarios de este proyecto a los miembros del COVI emitiéndose la Resolución 042/08 de 16 de septiembre de 2008; posteriormente COVIPOL mediante la Resolución 048/08 de 4 de noviembre, resuelve la aprobación de los planos urbanizados de “Franco Valle” y la autorización de emitir el desembolso para la construcción del complejo habitacional; por tal motivo, el 15 de noviembre de 2008, 16 de mayo de 2009 y 27 de agosto del mismo año, se hubiese procedido a sortear los departamentos con la presencia de Notarios.

El contrato de financiamiento de obras 001/08 se firmó el 20 de noviembre de 2008 por el monto de $us3 540 000.- (tres millones quinientos cuarenta mil dólares estadounidenses); sin embargo, a mediados del año 2010, ante denuncias realizadas por el Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, la ejecución del mencionado proyecto fue paralizada, por supuestos actos ilícitos de ex Directivos de COVIPOL y otros en el proceso de contratación de la obra, aclarando que las responsabilidades personales no tiene relación con el desarrollo mismo del proyecto, en el que se desembolsó $us3 210 000.- (tres millones doscientos diez mil dólares americanos), restando tan solo el 9%, mientras que el avance de la obra es de un 71.36%, restando un 28.7% para la conclusión, ascendiendo el costo de la obra por metro cuadrado a $us182.- (ciento ochenta y dos dólares estadounidenses) por metro cuadrado, según Informe Técnico 09/12 de 28 de marzo de 2012, por la paralización de la obra, la misma que ha sufrido deterioros que ameritan un estudio.

Sostienen que con anterioridad presentaron una acción de amparo constitucional, que tuteló sus derechos; sin embargo, las ex autoridades demandadas no dieron explicación técnica alguna, por lo que se vieron obligados a tomar acciones de hecho el 28 de marzo de 2012, constituyéndose en las oficinas de COVIPOL (ubicada en el edificio Los Reyes 2489 en la Plaza Isabel la Católica) para iniciar una toma pacífica, mediante la cual obligaron a la realización de una reunión en la que participaron el ex Director Ejecutivo de COVIPOL, Julio Félix Cruz Vera, el ingeniero Mario Alberto Patiño Millan y representantes de la COVI “Franco Valle”, en la que se firmó un acta de compromiso entre las tres partes involucradas, cuyo contenido está orientado a la continuidad del proyecto habitacional y obligándose por tanto a COVIPOL a realizar todos los estudios necesarios para proponer una alternativa, comprometiéndose la empresa a entregar la obra en seis meses; en virtud al mencionado compromiso se elevaron los informes AEF 016/2012 de 30 de marzo -emitido por el asesor económico financiero de COVIPOL-, 09/2012 de 28 de marzo -emitido por la Arquitecta de COVIPOL- y el D.A.J. 082/2012 de 30 de marzo de 2012, en los que se realizaron especificaciones técnicas, jurídicas y financieras respecto al proyecto “Franco Valle”, que fueron puestos en conocimiento del ex Director de COVIPOL, Julio Félix Cruz Vera, como del ex Comandante General de la Policía Boliviana General, Jorge Renato Santiesteban Claure, los que indicaron que tales informes debían ser puestos en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; sin embargo, los informes del precitado Ministerio no ayudaron en ninguna medida en este caso.

La tuición del Ministerio de Obras Públicas sobre COVIPOL según el art. 68 del DS 28631 de 8 de marzo de 2006, se ejercería dentro del marco del art. 27 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG); es decir, para controlar la aplicación de los siete sistemas de Administración y del Sistema de Control Gubernamental, establecidos en la citada Ley, y que en el presente caso del sistema de programación de operaciones se limita a la evaluación de los proyectos y no comprende la toma de decisiones, por lo que la entidad es completamente incompetente para dar una solución al conflicto suscitado dentro del proyecto “Franco Valle”, por lo que la remisión de los informes al Ministerio por parte del ex Director de COVIPOL, Julio Félix Cruz Vera, tuvo la finalidad de evadir el cumplimiento de su deber legal y dilatar el tiempo, buscando su reasignación de destino.

A pesar de lo sucedido, acudieron nuevamente a las autoridades competentes, solicitando el 17 de abril de 2012 una audiencia con el Viceministro de Vivienda para considerar los informes de COVIPOL, aspecto que recién les habrían respondido el 17 de junio del mismo año, a través de la remisión de los informes anteriormente mencionados; el 25 de mayo del citado año, volvieron a acudir ante el ex Director de COVIPOL, Julio Félix Cruz Vera, solicitando alternativas para el complejo, y el 22 de junio de ese año, en mérito a los informes del Ministerio, se solicitó al ex Director de COVIPOL que cumpla con su deber, aspecto que no fue considerado; razón por la cual, el 2 de julio de igual año, acudieron ante el Comandante General de la Policía Boliviana, autoridad que había sido cambiada por Víctor Santos Maldonado Hinojosa, que programó una reunión para el 10 del referido mes y año, en la que se instruyó al nuevo Director Ejecutivo de COVIPOL, Augusto Angulo Martínez, que buscara una propuesta de solución en tiempo y materia, realizando las consultas a sus asesores técnicos, financieros y jurídicos, dándole diez días para tal efecto.