SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.1.  Sobre la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento

La acción de cumplimiento está prevista por el art. 134 de la CPE, en el que se instituye, dentro del nuevo orden constitucional, como un instrumento de defensa ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida; por su parte, el art. 64 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de servidoras o servidores públicos u órganos del estado.