SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013

Fecha: 20-Jun-2013

i)

Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General, como autoridad codemandada, mediante sus representantes legales, en audiencia, de manera oral sostiene que: i) COVIPOL tiene un Estatuto Orgánico al cual hizo referencia la parte accionante, en el que existe un Directorio, del que seguramente formaran parte los nombrados, y el Comandante General es un Director solamente honorario, por lo que se habría delegado tal función al Director Ejecutivo de aquel entonces “Cnl. Angulo”, conforme al DS 22600; ii) Dentro de esta estructura se encuentra como tuición el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del cual depende la Unidad descentralizada de la Policía (COVIPOL), por lo que dicho consejo no podría hacer nada sin que su directorio emita algún tipo de resolución concerniente a adjudicaciones, prestaciones de servicios, por lo que no podría como Comandante General a título personal proceder a realizar lo que pide la parte accionante; iii) Se demanda una suerte de incumplimiento de deberes de su parte; sin embargo, todas las peticiones realizadas fueron debidamente contestadas por su autoridad; dentro del presente caso se realizó un seguimiento así como se ha solicitado una información del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, instancia que inició un proceso penal a raíz de una presunta malversación de fondos, incumplimiento de obligaciones de funciones, que se supone que la empresa Patiño realizó; iv) Es necesario recordar que producto  de malversación de fondos y del incumplimiento de deberes, favoreciendo a muchos servidores públicos de gestiones anteriores, fueron privilegiados al poder adjudicarse diferentes departamentos y condominios; v) El proceso penal de referencia estaría siendo objeto de supervisión por parte del citado Ministerio, caso en el que se estaría desarrollando políticas de acción contra dichas personas entre las cuales se encontraría la Empresa Constructora Patiño y Patiño. No se trataría de un capricho del Comando, el querer perjudicar a los adjudicatarios del Proyecto  “Franco Valle”, pero sería necesario el sanear justamente estos actos irregulares; y, vi) Como Comandante General habría hecho todo lo posible para dar una adecuada solución, para que el proyecto habitacional “Franco Valle” se viabilizara a la brevedad posible, lo que sería fácil de corroborar por las notas dirigidas al Director Ejecutivo de COVIPOL, y a todas las instancias que corresponden (Contraloría General del Estado, Ministerio de Finanzas, Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Transparencia), por lo que dio respuesta a cada nota que la parte accionante dirigió a su autoridad, con excepción de las notas que no recibió debido a su agenda y a los programas ya previstos con anterioridad en el calendario que maneja la Dirección Nacional; hizo notar además que a raíz de la no solución de este problema, se emitió una severa llamada de atención al Julio Félix Cruz Vera, Director Ejecutivo de la Viviendo Policial, por lo que el Comando General habría cumplido sus deberes sin vulnerar derecho alguno de la parte accionante, afirmando finalmente que estaría a la resulta del proceso penal donde hay mucho por investigar y señala que en realidad son veinte procesos en curso, para que se tome en cuenta.