SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013

Fecha: 20-Jun-2013

II.9.

II.9.    La parte accionante denunció el incumplimiento del art. 19.II de la CPE, que textualmente prescribe: “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural”.

“Articulo 1.- (DE LA NATURALEZA). EL Consejo Nacional de Vivienda Policial (COVIPOL), de acuerdo al art. 130° de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, es una institución descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia y autonomía de gestión, encargada de planificar, promocionar, construir y adjudicar viviendas de interés social para los miembros de la Policía Nacional.

“Articulo 6.- El Consejo Nacional de Vivienda Policial tiene por finalidad satisfacer racionalmente y de acuerdo con su capacidad económica financiera, las necesidades habitacionales de los miembros de la Policía Nacional, señalados en el Art. 8 del presente Estatuto, con programas y proyectos orientados a disminuir el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda.

“Art.3ro. PROCEDENCIA.- Los préstamos que el Consejo de Vivienda Policial concede a sus afiliados aportantes, se otorga de conformidad a lo establecido en su Estatuto Orgánico en el acápite pertinente, a tal efecto el afiliado deberá solicitar en forma personal su préstamo, el mismo que será procesado conforme al presente reglamento.