SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.5.  Excepción a la subsidiariedad y subreglas de aplicación

La SCP 1018/2012, al referirse sobre el daño irremediable, sostiene que este Tribunal, a través de su uniforme jurisprudencia, en cuanto a la excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y subreglas de aplicación en la SC 1873/2011-R de 7 de noviembre, ha señalado el siguiente entendimiento: “Por mandato del art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional tiene por objeto otorgar tutela a la persona cuando sus derechos y garantías constitucionales se hallan restringidos, suprimidos o amenazados, por actos u omisiones indebidas de autoridades y particulares, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías. Consecuentemente, la acción de amparo, se entiende que está regido por los principios de la subsidiariedad e inmediatez.

Consecuentemente, este Tribunal ha desarrollado abundante jurisprudencia con relación a su procedencia cuando se está frente a medidas de hecho que vulneren derechos fundamentales, señalando que en tales situaciones excepcionalmente procede la tutela de la acción de amparo constitucional, cuando el acto ilegal ha sido plenamente demostrado, aun cuando no de hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, para ello estableció excepciones al principio de subsidiariedad particularmente en situaciones en que se establece que la vulneración del derecho radica en acciones violentas de despojo o avasallamiento de la propiedad privada, siendo así, que la SC0148/2010-R, de 17 de mayo señalo que: 'En un Estado unitario, social de derecho, con características propias, cuya población está conformada por los bolivianos y bolivianas, las diversas naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, tal cual establece los arts. 1 y 3 de la Constitución Política del Estado (CPE), los actos al margen del pluralismo jurídico y convivencia de las diversas jurisdicciones, que se constituyen en vías o medidas de hecho, o justicia incontrolada a mano propia, son situaciones intolerables que tienen consecuencia jurídica.