SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2013

Fecha: 20-Jun-2013

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Carlos Rodríguez, representante del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, informó que actualmente se estaría substanciando un proceso penal ante el Ministerio Público radicado en el Juzgado de Tribunal Departamental de Justicia, y que dentro de las atribuciones determinadas por el Decreto Supremo 89894, en su art. 28 inc. b) determina que se encuentra el de realizar la investigación, seguimiento y monitoreo de procesos judiciales contra la corrupción y la falta de transparencia; de otro lado sostiene, que de la estructura del Órgano Ejecutivo, el Ministerio de transparencia no tendría facultades para resolver la solicitud del impetrante.

Juan Carlos Marín, representante del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, sostiene que COVIPOL sería una entidad con autonomía de gestión y consiguientemente, con su Director Titular se constituirían en los principales responsables de dar una solución dentro del presente caso, ya que el Ministerio de Obras Públicas como una entidad cabeza del sector simple y llanamente tendrían la facultad de tuición.

Mario Alberto Patiño Millan, representante de la Empresa Constructora Patiño & Patiño, al ser la empresa que estaría construyendo el complejo habitacional “Franco Valle”, señalo que sería necesario aclarar ciertos puntos del contrato, advirtiendo que la empresa a la que representa sería propietaria de un lote de terreno ubicado en la urbanización “12 de octubre” donde se lleva a cabo la mencionada construcción, por lo que ofertó en venta departamentos para quienes lo requirieran a distintas instituciones; además, tomó contacto con los miembros del COVI, que necesitaban departamentos y un parqueo, tomando en cuenta que el COVIPOL es una entidad descentralizada del Estado y autónoma en gestión, contando con la capacidad para financiar a los adjudicatarios, por lo que esta entidad les reconoció su personería jurídica y posesionó a la directiva del referido Comité.

Los miembros del COVI solicitaron el financiamiento a COVIPOL, que terminó aceptando el financiamiento de este condominio, por lo que se suscribe el contrato de obra de doscientos departamentos y ciento cuarenta parqueos, en el que los precios serían de $us17 000.- (diecisiete mil dólares estadounidenses) por cada departamento y $us1 000.- (mil dólares estadounidenses) por cada parqueo, haciendo un total de $us541 000.- (quinientos cuarenta y un mil dólares estadounidenses), obra que al momento se encontraría paralizada por la falta de desembolsos, que deberían realizarse mensualmente, por lo que sostienen que como terceros interesados no tendrían el interés en que se rescinda el contrato, sino que tienen la voluntad de concluir el contrato y entregar los departamentos a cada uno de los adjudicatarios así como los parqueos, por lo que sostienen que debería hacerse el resto del desembolso, pagar conforme al contrato y cobrar los aportes mensuales que los miembros del COVI, estando dispuestos a pagar como afianzados.