SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2013
Fecha: 20-Jun-2013
1)
Marcela Pinto Coro, mediante memorial presentado el 6 de marzo de 2013, cursante de fs. 77 a 79, señaló: 1) La impugnación interpuesta contra la Resolución 10/2012 de 22 junio, fue resuelta por Auto Vista 114/2012 de 20 de noviembre, en estricta observancia de las disposiciones legales vigentes, sin que la determinación sea incongruente, ultra petita o extra petita; y, 2) La acción de amparo constitucional fue mal interpuesta, de manera que, no debió admitirse la misma. Solicitó se deniega la tutela, con imposición de costas.
En audiencia, a través de su abogado, señaló que, la interposición de la demanda de acción de amparo constitucional no cumplió con lo dispuesto por el art. 129 de la CPE; toda vez que, el ahora accionante debió pedir la modificación, complementación y enmienda, tal cual prescribe el art. 239 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del principio de subsidiariedad como elemento rector de la acción de amparo constitucional
- 2)
- “(Explicación y complementación)
- Fragmento 17
- III.2. La congruencia de las resoluciones judiciales como elemento estructurante del debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR