SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.1.Del principio de subsidiariedad como elemento rector de la acción de amparo constitucional
En el acápite de las acciones de defensa, el Constituyente boliviano incorporó la acción de amparo constitucional, cuyo propósito es la defensa de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, frente a las conductas de servidores públicos o de persona individual o colectiva, que con sus acciones u omisiones restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión los derechos protegidos por esta garantía jurisdiccional.
En ese marco de consideraciones, este mecanismo constitucional no es exclusivo ni excluyente en la protección de los derechos objeto de su tutela, al contrario, es una acción sencilla, regida principalmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez. Por consiguiente, esta acción de defensa, opera únicamente cuando los mecanismos ordinarios de protección de los derechos resultaren ser ineficaces, inoportunos e inconducentes; por consiguiente, el agraviado, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de defensa, tiene la obligación de agotar todos los mecanismos intraprocesales y, de manera subsidiaria conseguir la tutela de sus derechos, a través de la acción de amparo constitucional.
Entonces, el principio de subsidiariedad supone el agotamiento de todas las vías ordinarias de protección de los derechos en la medida que dichos recursos sean eficaces e idóneos para reparar la lesión o amenaza alegada; de modo que, al existir recursos ordinarios que por su naturaleza sean ineficientes o inidóneos, no es exigible que el agraviado de manera obligatoria acuda a los mismos, pudiendo activar directamente la justicia constitucional sin necesidad de promover recursos inidóneos. En ese contexto, corresponde hacer alusión a los recursos de explicación y complementación. Así, el art. 196 inc. 2) del CPC, señala:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del principio de subsidiariedad como elemento rector de la acción de amparo constitucional
- 2)
- “(Explicación y complementación)
- Fragmento 17
- III.2. La congruencia de las resoluciones judiciales como elemento estructurante del debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR