SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2013

Fecha: 20-Jun-2013

II.4.

II.4.  El accionante, por memorial de 9 de julio de 2012, respondió a la apelación y, amparado en el art. 228 del CPC, formuló adhesión a la misma, argumentando que, la tercera interesada tendría los recursos necesarios de subsistencia; asimismo, no pagaría los alquileres de la vivienda donde habita ni del local donde realiza su actividad comercial. Con relación a su estado de salud, tendría atención de salud gratuita en la Caja Nacional de Salud; que el incumplimiento de plazos procesales, no serían argumentos válidos para interponer el recurso de apelación; no existiría mala valoración de las pruebas, por cuanto la confesión judicial provocada fue valorada conforme establece el art. 409 del CPC; respecto a que la actividad comercial no generaría ingresos, sería falso, pues su funcionamiento data de hace catorce años, lo cual fue debidamente valorado por la Jueza. Haciendo alusión a sus agravios refirió que, la prueba producida, demostraría que la mencionada, tendría una ganancia líquida de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos); empero, la misma fue refutada por la parte contraria, sin tener los suficientes elementos técnicos contables, por lo que, la autoridad judicial al no efectuar la correspondiente valoración, vulneró el art. 441 del CPC, cuando ella debió ser desvirtuado por otra prueba y no así con el simple argumentó de la parte contraria.