SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.3.
II.3. La tercera interesada, por memorial presentado el 2 de julio de 2012, interpuso recurso de apelación contra la precitada Resolución, enmarcando su petición en los arts. 14, 20, 21, 26 y 143 del CF y, cuestionando el incumplimiento de plazos procesales; asimismo, en desacuerdo con la valoración de la prueba precisó que, la Jueza se apartó del acta de audiencia preliminar en que se fijaron los puntos de hecho a probar; en alusión a la Sentencia que dispuso el cumplimiento de la obligación, señaló que la responsabilidad de la desvinculación conyugal era atribuible al incidentista y, que el Auto impugnado se fundó en el argumento que, ella tendría los suficientes medios de subsistencia, al contar con un negocio propio, sin considerar que, para el funcionamiento del mismo se requieren insumos, que tendrían un costo que debería ser cubierto, sumado a la cancelación del control sanitario, patentes, gas, impuestos, agua, luz y los gastos de alimentación, estudio, vestuario de sus hijos; agregando que, las ganancias de dicha actividad serían irregulares, pues habrían días en que no existirían utilidades. Por otro lado refirió que, las pruebas demostrarían la solvencia del incidentista, quien tendría dos profesiones, siendo su ingreso mensual entre Bs7 000.- (setecientos bolivianos) a Bs8 000.- (ochocientos bolivianos); finalmente, que su estado de salud sería delicado, encontrándose impedida de realizar tareas pesadas y que necesita una intervención quirúrgica que exigirá reposo, periodo en que no realizará ninguna actividad económica (fs. 19 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del principio de subsidiariedad como elemento rector de la acción de amparo constitucional
- 2)
- “(Explicación y complementación)
- Fragmento 17
- III.2. La congruencia de las resoluciones judiciales como elemento estructurante del debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR