SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2013

Fecha: 20-Jun-2013

i)

Pastor Ismael Molina Quintana, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, en audiencia prestó informe, señalando: i) Las acciones de incremento, disminución y cesación de asistencia familiar no causan estado, pues pueden ser revisadas en otro proceso que se tendría expedito, por lo que  la interposición de la acción de amparo constitucional contraviene lo dispuesto por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) Todo proceso se genera con la demanda, contestación y la respuesta del órgano judicial, lo mismo ocurre en segunda instancia, donde el Auto de Vista debe responder a estos aspectos. En ese sentido, se cuestionaron los fundamentos de la Resolución, en lo concerniente a la existencia del puesto de venta hace catorce años, alegando que, dichos extremos no hubieran sido planteados por la recurrente; sin embargo, estos fundamentos se extrajeron precisamente de la respuesta a la impugnación, formulada por el ahora accionante; iii) Se impugna el Auto de Vista de incongruente e impertinente; sin embargo, ello sería evidente si en apelación se hubiera considerado la división y partición de bienes, fijado o cesado la asistencia familiar de los hijos, aspectos que no fueron objeto de impugnación, tornando con ello la decisión en extra y ultra petita; empero, lo único que se hizo fue recoger los extremos de la apelación y su respuesta para luego emitir el respectivo fallo; y, iv) Todos los fundamentos del Auto de Vista responden únicamente a los datos del expediente y la respuesta a la apelación, de manera que, obraron en el estricto marco de la ley, sin vulnerar derechos, ni disposición legal alguna.