SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.5.
II.5. Por memorial de 12 de octubre de 2012, la tercera interesada respondió a la adhesión argumentando que, la impugnación del incidentista no fue debidamente fundamentada, pues a tenor del art. 375 del CPC, la carga de la prueba correspondería a la parte actora para demostrar los extremos de la demanda, por lo que no le incumbe demostrar ningún ingreso propio. Aclarando su apelación precisó que, el certificado de matrimonio sería diferente al original presentado en la sustanciación del divorcio; no existe constancia de la entrega de copia de la demanda ni la providencia de admisión, vulnerando así el art. 120 del citado Código; se fijó fecha de audiencia posterior a quince días, vulnerando el art. 63 del mismo cuerpo legal (fs. 28 a 32 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del principio de subsidiariedad como elemento rector de la acción de amparo constitucional
- 2)
- “(Explicación y complementación)
- Fragmento 17
- III.2. La congruencia de las resoluciones judiciales como elemento estructurante del debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR