Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.2.
II.2. La Jueza Primera de Partido de Familia del departamento de Potosí, por Auto 10/2012 de 22 de junio, declaró probada la demanda incidental de cesación de asistencia familiar, disponiendo el cese de la obligación con el fundamento que, la tercera interesada tendría los suficientes recursos económicos para solventar sus gastos, pues atiende un puesto de venta de comidas, actividad que diariamente le generaría un ingreso de entre Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) a Bs200.- (doscientos bolivianos) y, sobre su delicado estado de salud, debería recibir atención de su seguro social, mismo que no fue cancelado (fs. 16 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del principio de subsidiariedad como elemento rector de la acción de amparo constitucional
- 2)
- “(Explicación y complementación)
- Fragmento 17
- III.2. La congruencia de las resoluciones judiciales como elemento estructurante del debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR