SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2013

Fecha: 20-Jun-2013

a)

El accionante, mediante sus abogados ratificó la demanda y amplió con los siguientes fundamentos: a) En el memorial de apelación no existiría un punto que haga mención a la ocupación o negocio de venta de comidas de la incidentada; sin embargo, las autoridades demandadas fundamentaron su Resolución en sentido de que Marcela Pinto Coro, tenía este negocio hace catorce años, situación que no sería posterior a la Sentencia que dispuso la asistencia familiar, por lo que no habría cambiado la situación de la prenombrada; no obstante que, el Tribunal de apelación debería basar su fallo únicamente en los puntos de agravio, conforme a los arts. 90 y 236 del CPC; b) La apelante en su memorial de impugnación señaló tener una actividad de venta de comidas, agregando que, la Jueza al momento de disponer el cese de la asistencia familiar, no valoró los insumos, pago de impuestos y otros gastos que viabilizan el funcionamiento de dicha actividad; empero, los V ocales se aparataron de dichos puntos fundando su decisión en otros argumentos no inmersos en la apelación; y, c) Otro aspecto lesivo a los derechos es el relativo a la culpabilidad de la desvinculación, extremo que tampoco fue tomado en cuenta en el memorial de apelación; no obstante a ello, los demandados basaron su decisión precisamente en dicho argumento.