Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2013
Fecha: 20-Jun-2013
2)
2) A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del principio de subsidiariedad como elemento rector de la acción de amparo constitucional
- 2)
- “(Explicación y complementación)
- Fragmento 17
- III.2. La congruencia de las resoluciones judiciales como elemento estructurante del debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR