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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2013

    Fecha: 20-Jun-2013

    2)

    2) A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Del principio de subsidiariedad como elemento rector de la acción de amparo constitucional
    • 2)
    • “(Explicación y complementación)
    • Fragmento 17
    • III.2. La congruencia de las resoluciones judiciales como elemento estructurante del debido proceso
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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