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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013

    Fecha: 20-Jun-2013

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    • conflicto de competencias jurisdiccionales
    • I.1. Antecedentes del hecho
    • I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de       Challapata provincia Avaroa del departamento de Oruro
    • I.3. Tramite ante el
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • constituye uno de los pilares en el que sostiene este nuevo modelo de Estado, garantizándose, en consecuencia, en el marco de la unidad estatal, la libre determinación de dichas naciones y pueblos, con la finalidad de constituir una sociedad justa, armoniosa y con equilibrio, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, conforme a la Constitución y la ley
    • en
    • III.2.   De la función judicial única y de la igual jerarquía de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina
    • III.3.   De las jurisdicciones en el sistema judicial de Bolivia
    • III.3.1. Jurisdicción ordinaria
    • III.3.2. Jurisdicción agroambiental
    • III.3.3. Jurisdicciones especializadas
    • III.3.4. Jurisdicción indígena originaria campesina
    • III.4.   Del conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
    • III.5.   Jurisdicciones ordinaria y agroambiental
    • III.6.   De las acciones reales, personales y mixtas
    • (Acción penal pública a instancia de parte)
    • Fragmento 22
    • 3)
    • 1)
    • III.8.   Sobre la propiedad comunitaria o colectiva en Bolivia
    • los lazos únicos y duraderos que unen a las comunidades indígenas con su territorio ancestral. La estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica.
    • III.9.   La comunidad de Capaj Amaya ex Ayllu Qillacas de la provincia  Avaroa del departamento de Oruro. Aspectos socioculturales y su sistema jurídico
    • Fragmento 28
    • III.9.2. Sobre la constitución social
    • III.9.3. Sobre la identidad cultural
    • III.9.4.   Sobre su lengua
    • III.9.5.   Estructura organizativa
    • del ex ayllu Qillacas junto al resto de las once comunidades, asimismo el ex - ayllu Qillacas forma parte de la Marka Challapata que está conformada por siete ayllus, y la Marka Challapata forma parte de la nación originaria del Suyu Jatun Qillacas Asanajaqi, la cual es parte de los cuatro Suyus del departamento de Oruro.
    • Desde los ayllus, markas de la región constituyen su ente matriz en el Suyu Jatun Qillacas Asanajaqi (JAKISA), que conforman 13 markas, setenta y cuatro ayllus y más de mil comunidades en los cinco municipios, como ser: Challapata, Huari, Santuario de Qillacas, Pampa Aullagas y Salinas de Garci Mendoza.
    • Capaj Amaya desde la colonia cambiaron el nombre a corregidores auxiliares, en la actualidad con una Resolución del año 2011 se hizo el cambio correspondiente a Sullka Qamachiq,
    • el Kuraq Kamachiq y la Kuraq Mama T'alla Kamachiq tiene jurisdicción en el territorio de la marka.
    • si en la comunidad surge un conflicto que no necesariamente esté explícito en el reglamento, las autoridades de la comunidad pueden asumir el caso, si no es resuelto, se deriva a la autoridad originaria mayor o a la justicia ordinaria, asimismo, todo caso a ser resuelto por la autoridad indígena necesariamente tienen que haberse originado en el mismo territorio de su jurisdicción,
    • el rol de las autoridades originarias cobran vigencia significativamente en la comunidad de Capaj Amaya.
    • III.9.8.  Roles y atribuciones de las autoridades originarias
    • La comunidad de Capaj Amaya cuenta con un estatuto que establece este régimen disciplinario, fijando faltas leves, graves y muy graves,
    • para la resolución de un caso, la decisión final no sólo la asume la autoridad sino es una decisión consensuada con las bases o comunidad en una reunión o asamblea ordinaria o extraordinaria.
    • Las sanciones se basan en usos y costumbres dependiendo de la gravedad del caso. Además de las faltas mencionadas y explicadas en acápites anteriores, los espacios de consenso de la misma comunidad representan una primera instancia para la resolución de conflictos que afectan a la comunidad establecidos o no su estatuto territorial.
    • III.10.Análisis del caso concreto
    • Fragmento 44
    • COMPETENTE

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