SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013

Fecha: 20-Jun-2013

en

La Constitución Política del Estado no sólo ha hecho posible la visibilización de los pueblos indígenas originarios campesino, antes excluidos de toda institucionalidad estatal, sino que, en el enfoque plurinacional del sistema jurídico provoca que la unidad y estructura social deben estar de acuerdo a las relaciones sociales y supeditadas a la armonía y equilibrio, por ello parte de la construcción de la institucionalidad plurinacional es la de impartir justicia, correspondiente al Tribunal Constitucional Plurinacional generar concepciones jurídicas en el marco del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, aportando al proceso de una interpretación intercultural de los derechos humanos y fundamentales, así como de las garantías constitucionales, que implica ejercer los derechos establecidos en los principios y valores de la Constitución Política del Estado.

En ese contexto, resulta necesario señalar que la Constitución Política del Estado, por otra parte, refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, augura superar con creces la estructura colonial estableciendo que, de acuerdo con lo previsto en el art. 8.I de la CPE, instituye los principios ético morales de la sociedad plural que el Estado asume y promueve: suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), así como ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), estos últimos, mandatos de restricción que pudiendo ser de orden imperativo para cada individuo, en cada hogar de las bolivianas y los bolivianos, es también esencia de un pensamiento colectivo enraizado en las naciones y pueblos.