SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.4.   Del conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental

Cabe aclarar que, el objetivo del conflicto de competencias, no se limita a la definición del caso concreto, sino a interpretar y fijar las competencias constitucionales -en el caso de la configuración constitucional actual- de: a) El Gobierno Plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas; b) Los órganos del Poder Público; y, c) La jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la agroambiental. Determinándose la trascendencia de la interpretación constitucional, ya que a través de sus resoluciones de carácter vinculante, se irán delimitando las competencias antes señaladas.

          Con relación a la procedencia, el art. 101.I de la citada normativa refiere: “La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina”.

          En el caso de examen, el conflicto está suscitado entre un componente de la jurisdicción ordinaria (juez) y un componente de la jurisdicción indígena originaria campesina (Autoridades originarias de la comunidad de Capaj Amaya, ex Ayllu Quillacas); habiéndose decidido promover el conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción indígena originaria campesina, sometido a la jurisdicción constitucional; en consecuencia corresponde analizar el Auto Interlocutorio Motivado de 29 de agosto de 2012, pronunciado por el Juez de Instrucción cautelar y Liquidador en lo Penal de Challapata, y verificar su competencia para continuar con el conocimiento de la causa penal, o establecer si le corresponde dilucidar el caso a la Justicia Indígena Originario Campesina, en los términos alegados por los querellados.