SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.4. Del conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
Cabe aclarar que, el objetivo del conflicto de competencias, no se limita a la definición del caso concreto, sino a interpretar y fijar las competencias constitucionales -en el caso de la configuración constitucional actual- de: a) El Gobierno Plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas; b) Los órganos del Poder Público; y, c) La jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la agroambiental. Determinándose la trascendencia de la interpretación constitucional, ya que a través de sus resoluciones de carácter vinculante, se irán delimitando las competencias antes señaladas.
Con relación a la procedencia, el art. 101.I de la citada normativa refiere: “La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina”.
En el caso de examen, el conflicto está suscitado entre un componente de la jurisdicción ordinaria (juez) y un componente de la jurisdicción indígena originaria campesina (Autoridades originarias de la comunidad de Capaj Amaya, ex Ayllu Quillacas); habiéndose decidido promover el conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción indígena originaria campesina, sometido a la jurisdicción constitucional; en consecuencia corresponde analizar el Auto Interlocutorio Motivado de 29 de agosto de 2012, pronunciado por el Juez de Instrucción cautelar y Liquidador en lo Penal de Challapata, y verificar su competencia para continuar con el conocimiento de la causa penal, o establecer si le corresponde dilucidar el caso a la Justicia Indígena Originario Campesina, en los términos alegados por los querellados.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes del hecho
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de Challapata provincia Avaroa del departamento de Oruro
- I.3. Tramite ante el
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye uno de los pilares en el que sostiene este nuevo modelo de Estado, garantizándose, en consecuencia, en el marco de la unidad estatal, la libre determinación de dichas naciones y pueblos, con la finalidad de constituir una sociedad justa, armoniosa y con equilibrio, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, conforme a la Constitución y la ley
- en
- III.2. De la función judicial única y de la igual jerarquía de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina
- III.3. De las jurisdicciones en el sistema judicial de Bolivia
- III.3.1. Jurisdicción ordinaria
- III.3.2. Jurisdicción agroambiental
- III.3.3. Jurisdicciones especializadas
- III.3.4. Jurisdicción indígena originaria campesina
- III.4. Del conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III.5. Jurisdicciones ordinaria y agroambiental
- III.6. De las acciones reales, personales y mixtas
- (Acción penal pública a instancia de parte)
- Fragmento 22
- 3)
- 1)
- III.8. Sobre la propiedad comunitaria o colectiva en Bolivia
- los lazos únicos y duraderos que unen a las comunidades indígenas con su territorio ancestral. La estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica.
- III.9. La comunidad de Capaj Amaya ex Ayllu Qillacas de la provincia Avaroa del departamento de Oruro. Aspectos socioculturales y su sistema jurídico
- Fragmento 28
- III.9.2. Sobre la constitución social
- III.9.3. Sobre la identidad cultural
- III.9.4. Sobre su lengua
- III.9.5. Estructura organizativa
- del ex ayllu Qillacas junto al resto de las once comunidades, asimismo el ex - ayllu Qillacas forma parte de la Marka Challapata que está conformada por siete ayllus, y la Marka Challapata forma parte de la nación originaria del Suyu Jatun Qillacas Asanajaqi, la cual es parte de los cuatro Suyus del departamento de Oruro.
- Desde los ayllus, markas de la región constituyen su ente matriz en el Suyu Jatun Qillacas Asanajaqi (JAKISA), que conforman 13 markas, setenta y cuatro ayllus y más de mil comunidades en los cinco municipios, como ser: Challapata, Huari, Santuario de Qillacas, Pampa Aullagas y Salinas de Garci Mendoza.
- Capaj Amaya desde la colonia cambiaron el nombre a corregidores auxiliares, en la actualidad con una Resolución del año 2011 se hizo el cambio correspondiente a Sullka Qamachiq,
- el Kuraq Kamachiq y la Kuraq Mama T'alla Kamachiq tiene jurisdicción en el territorio de la marka.
- si en la comunidad surge un conflicto que no necesariamente esté explícito en el reglamento, las autoridades de la comunidad pueden asumir el caso, si no es resuelto, se deriva a la autoridad originaria mayor o a la justicia ordinaria, asimismo, todo caso a ser resuelto por la autoridad indígena necesariamente tienen que haberse originado en el mismo territorio de su jurisdicción,
- el rol de las autoridades originarias cobran vigencia significativamente en la comunidad de Capaj Amaya.
- III.9.8. Roles y atribuciones de las autoridades originarias
- La comunidad de Capaj Amaya cuenta con un estatuto que establece este régimen disciplinario, fijando faltas leves, graves y muy graves,
- para la resolución de un caso, la decisión final no sólo la asume la autoridad sino es una decisión consensuada con las bases o comunidad en una reunión o asamblea ordinaria o extraordinaria.
- Las sanciones se basan en usos y costumbres dependiendo de la gravedad del caso. Además de las faltas mencionadas y explicadas en acápites anteriores, los espacios de consenso de la misma comunidad representan una primera instancia para la resolución de conflictos que afectan a la comunidad establecidos o no su estatuto territorial.
- III.10.Análisis del caso concreto
- Fragmento 44
- COMPETENTE