SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.10.Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el Juez de Instrucción cautelar y Liquidador en lo Penal de Challapata provincia Avaroa del departamento de Oruro, decide promover el presente conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria y Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, dentro de la acción penal investigativa, seguido a querella de Salomón Condori Leniz contra Lucia Puma Yucra, Fructuoso Arcani Yucra, Teodosio Guzmán, Humberto Javier Guzmán Arcani y Anacleto Mamani Puma, por el delito de daño calificado, atentado contra la libertad de trabajo, conducta culposa y resoluciones contrarias a la constitución y a las Leyes, previstos y sancionados por los arts. 358 inc.1) y 5), 303, 305 y 153 del CP.
En el origen, las autoridades indígenas originarias campesinas de la comunidad Capaj Amaya, ex Ayllu Quillacas, en reunión de conciliación de la comunidad realizado el 20 de mayo de 2011, participaron todos los contribuyentes, comunarios y autoridades originarias, donde se acordó con relación al conflicto de terrenos de pastoreo y/o echaderos de la comunidad; que Salomón Condori Leniz entraría en la redistribución de esos terrenos con un hijo, además la repartición sería de acuerdo a sorteo, en dicha acta se advierte la firma y rúbrica del nombrado, juntamente a las autoridades originarias y comunarios, documento debidamente legalizado por autoridad legal competente, así señalados en las Conclusiones II.3.
Ahora bien, del Informe Técnico de la comunidad de Capaj Amaya TCP-ST-UD 079/2013 efectuada por la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional (Fundamento Jurídico III. 8. 3), respecto a la vigencia personal, establece en cuanto a la aplicación de la justicia indígena originaria campesina en Capaj Amaya, se aplica y alcanza las sanciones a las personas que forman parte de la comunidad como contribuyentes. En el caso de terceras personas no originarias de la comunidad, pero que en la actualidad forman parte de la misma comunidad, se deben ajustar a disposiciones de las autoridades originarias, aunque el proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen actual vela por la restitución de los principios ancestrales priorizando la titulación del territorio a personas originarias del mismo.
En cuanto al ámbito de vigencia territorial se reitera que el hecho se suscitó en la comunidad de Capaj Amaya, territorio que está delimitado ancestralmente por usos y costumbres: actividades agrícolas, pastoreo, y prácticas espirituales, las cuáles fueron oralmente heredadas de generación en generación, desde esa lógica, el ámbito territorial consiste en impartir justicia por la autoridad originaria, por ejemplo, el Sullka Kamachiq y la Sullka Mama T'alla Kamachiq, tienen jurisdicción en el territorio de la comunidad; el Tata Mayor y la Mama T'alla mayor tiene jurisdicción en el territorio del ayllu, el Kuraq Kamachiq y la Kuraq Mama T'alla Kamachiq tiene jurisdicción en el territorio de la marka. Si en la comunidad surge un conflicto que no necesariamente esté explícito en el reglamento, las autoridades de la comunidad pueden asumir el caso, si no es resuelto, se deriva a la autoridad originaria mayor o a la justicia ordinaria; asimismo, todo caso a ser resuelto por la autoridad indígena necesariamente tienen que haberse originado en el mismo territorio de su jurisdicción, no se acepta que un caso pueda ser resuelto ante una autoridad indígena que sea parte de otro territorio.
En consecuencia, de acuerdo a los arts. 8 del Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 40 de la Ley 3760, y particularmente el 191.I y II.1.2 de la CPE, la jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino; ejerciéndose en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos, aplicándose a las relaciones y hechos jurídicos que se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino; actividad que, en el caso analizado, se estuvo desarrollando por las autoridades indígena originario campesinos de la comunidad de Capaj Amaya, sobre la redistribución de terrenos al interior de la comunidad, bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación, dicha actividad de ninguna manera se adecua en las funciones judiciales de la jurisdicción ordinaria, -en este caso penales-, siendo este un trámite de la jurisdicción indígena originario campesino, con una naturaleza y objeto diferente al proceso penal, conforme quedó expresado en los Fundamentos Jurídicos III.9 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Consecuentemente, los hechos suscitados en la comunidad de Capaj Amaya entre comunarios de ella y sobre asuntos propios de la comunidad, en cuyo mérito la competencia para resolver los hechos sucedidos corresponde hasta su agotamiento a la jurisdicción indígena originaria campesina al concurrir los tres ámbitos que hacen a la vigencia de esta jurisdicción: personal, material y territorial, por cuanto se configuran estos tres ámbitos paras resolver la controversia, bajo sus normas y procedimientos propios, correspondiendo el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida.
En ese contexto, por el informe legal de 23 de septiembre de 2011, efectuado por Javier Herrera, Profesional III Jurídico de la Dirección General de Saneamiento de La Paz, Oruro y Potosí, el proceso de saneamiento de la comunidad de Capaj Amaya se encuentra concluido, al haberse emitido la Resolución de Titulación R-TIT 0402-00072 de 21 de abril de 1998, al que se otorgó el derecho de propiedad colectiva a favor de la mencionada comunidad, por lo que la distribución y delimitación de parcelas al interior de la comunidad se regirá de acuerdo a sus usos y costumbres (Conclusión II.5.).
En consecuencia dicha Resolución de Titulación TIT-0402-00072, dictada dentro el trámite Social Agrario, seguido por la comunidad Capaj Amaya, sobre consolidación de tierras comunitarias, en la parte considerativa se deduce que, la distribución y redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar al interior de las tierras comunitarias de origen y comunales tituladas colectivamente, se regirá por las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres (fs. 105 a 106).
En ese entendido, si bien el querellante Salomón Condori Leniz, arguye mediante fotocopias simples (fs. 18 a 35), que los predios en conflicto, son terrenos de carácter hereditario por sus abuelos, al presente han sido sometidos a saneamiento conforme a la Conclusión II.5. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, denominados como echaderos comunales y de pastoreo, aspectos que no guardan relación con los delitos denunciados ante la justicia ordinaria, toda vez que no involucra a un derecho propietario individual, dado que ese aspecto de redistribución de tierras es una modalidad de derecho a la propiedad común de conformidad a los arts. 3 de la Ley 1715, 393 y 394. III de la CPE, que autoriza la distribución y redistribución de tierras al interior de la comunidad, debe ser en conformidad a sus normas y procedimientos propios de la misma.
En ese sentido, tomando en cuenta que las culturas de los pueblos indígena originario y campesinos que desarrollaron el suma qamaña, para convivir en forma colectiva y pacífica; los comunarios eran convocados a una reunión colectiva, para que decidan sobre conflictos internos de la comunidad, luego de haber entrado a un acuerdo sobre algún aspecto interno, lo cual se decidía en consenso. Por lo que el vivir bien también va desarrollado a que la sociedad y el Estado cultiven la paz entre los habitantes, siendo que si se sanciona una determinada conducta acorde con las normas de la colectividad e individual debe ser previo a haberse escuchado razones que pueda tener el infractor, para que exista respeto al derecho individual frente al derecho colectivo de la comunidad; aspecto que es con el fin de encontrar la pacífica convivencia del Estado Plurinacional, así llegar a vivir bien en un Estado de paz y justicia.
En consecuencia, se concluye que los fundamentos alegados por Lucia Puma Yucra, Fructuoso Arcaini Yucra, Teodosio Guzmán, Humberto Javier Guzmán Arcani y Anacleto Mamani Puma, son atendibles, en el entendido que en contexto de pluralidad, el derecho de acceso a la justicia con relación a los miembros de los pueblos indígenas originarios, se trasunta a la vez en el derecho de acceder a sus instancia propias de resolución para resolver sus controversias y conflictos internos; por cuanto además el caso penal instaurado por Salomón Condori Leniz, es sobre presuntos hechos ocurridos en el lugar del conflicto sobre terrenos de echadero y pastoreo comunal de Capaj Amaya.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes del hecho
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de Challapata provincia Avaroa del departamento de Oruro
- I.3. Tramite ante el
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye uno de los pilares en el que sostiene este nuevo modelo de Estado, garantizándose, en consecuencia, en el marco de la unidad estatal, la libre determinación de dichas naciones y pueblos, con la finalidad de constituir una sociedad justa, armoniosa y con equilibrio, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, conforme a la Constitución y la ley
- en
- III.2. De la función judicial única y de la igual jerarquía de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina
- III.3. De las jurisdicciones en el sistema judicial de Bolivia
- III.3.1. Jurisdicción ordinaria
- III.3.2. Jurisdicción agroambiental
- III.3.3. Jurisdicciones especializadas
- III.3.4. Jurisdicción indígena originaria campesina
- III.4. Del conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III.5. Jurisdicciones ordinaria y agroambiental
- III.6. De las acciones reales, personales y mixtas
- (Acción penal pública a instancia de parte)
- Fragmento 22
- 3)
- 1)
- III.8. Sobre la propiedad comunitaria o colectiva en Bolivia
- los lazos únicos y duraderos que unen a las comunidades indígenas con su territorio ancestral. La estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica.
- III.9. La comunidad de Capaj Amaya ex Ayllu Qillacas de la provincia Avaroa del departamento de Oruro. Aspectos socioculturales y su sistema jurídico
- Fragmento 28
- III.9.2. Sobre la constitución social
- III.9.3. Sobre la identidad cultural
- III.9.4. Sobre su lengua
- III.9.5. Estructura organizativa
- del ex ayllu Qillacas junto al resto de las once comunidades, asimismo el ex - ayllu Qillacas forma parte de la Marka Challapata que está conformada por siete ayllus, y la Marka Challapata forma parte de la nación originaria del Suyu Jatun Qillacas Asanajaqi, la cual es parte de los cuatro Suyus del departamento de Oruro.
- Desde los ayllus, markas de la región constituyen su ente matriz en el Suyu Jatun Qillacas Asanajaqi (JAKISA), que conforman 13 markas, setenta y cuatro ayllus y más de mil comunidades en los cinco municipios, como ser: Challapata, Huari, Santuario de Qillacas, Pampa Aullagas y Salinas de Garci Mendoza.
- Capaj Amaya desde la colonia cambiaron el nombre a corregidores auxiliares, en la actualidad con una Resolución del año 2011 se hizo el cambio correspondiente a Sullka Qamachiq,
- el Kuraq Kamachiq y la Kuraq Mama T'alla Kamachiq tiene jurisdicción en el territorio de la marka.
- si en la comunidad surge un conflicto que no necesariamente esté explícito en el reglamento, las autoridades de la comunidad pueden asumir el caso, si no es resuelto, se deriva a la autoridad originaria mayor o a la justicia ordinaria, asimismo, todo caso a ser resuelto por la autoridad indígena necesariamente tienen que haberse originado en el mismo territorio de su jurisdicción,
- el rol de las autoridades originarias cobran vigencia significativamente en la comunidad de Capaj Amaya.
- III.9.8. Roles y atribuciones de las autoridades originarias
- La comunidad de Capaj Amaya cuenta con un estatuto que establece este régimen disciplinario, fijando faltas leves, graves y muy graves,
- para la resolución de un caso, la decisión final no sólo la asume la autoridad sino es una decisión consensuada con las bases o comunidad en una reunión o asamblea ordinaria o extraordinaria.
- Las sanciones se basan en usos y costumbres dependiendo de la gravedad del caso. Además de las faltas mencionadas y explicadas en acápites anteriores, los espacios de consenso de la misma comunidad representan una primera instancia para la resolución de conflictos que afectan a la comunidad establecidos o no su estatuto territorial.
- III.10.Análisis del caso concreto
- Fragmento 44
- COMPETENTE