SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.5.   Jurisdicciones ordinaria y agroambiental

         La jurisdicción ordinaria, de acuerdo a los art. 29 y 31 de la LOJ, sin establecer definición alguna, señalan que es inherente a la misma el impartir justicia en materia civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción, penal y otras que señale la ley, y en consecuencia, todo juez con jurisdicción ejerce competencia en razón de territorio, naturaleza o materia. Por cierto, en todo aquello que no se ha establecido de manera específica, según sea el caso, para la jurisdicción agroambiental o incluso especializadas.

         La jurisdicción agroambiental, por su parte, de acuerdo con lo señalado en el Fundamento Jurídico II.2.2, es una jurisdicción especializada y de acuerdo con lo previsto por el art. 39 de la Ley 1715 modificado por el art. 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, establece que los jueces agroambientales, tienen entre otras competencias, la de: “Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias”.