SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013

Fecha: 20-Jun-2013

Las sanciones se basan en usos y costumbres dependiendo de la gravedad del caso. Además de las faltas mencionadas y explicadas en acápites anteriores, los espacios de consenso de la misma comunidad representan una primera instancia para la resolución de conflictos que afectan a la comunidad establecidos o no su estatuto territorial.

               La comunidad cuenta con un estatuto que controla y sanciona ciertos actos clasificándolos en: faltas leves, graves y muy graves. Las sanciones se basan en usos y costumbres dependiendo de la gravedad del caso. Además de las faltas mencionadas y explicadas en acápites anteriores, los espacios de consenso de la misma comunidad representan una primera instancia para la resolución de conflictos que afectan a la comunidad establecidos o no su estatuto territorial.  La jurisdicción de la Justicia Indígena Originaria Campesina en Capaj Amaya, está delimitada territorial y ancestralmente según los usos y costumbres heredadas oralmente, teniendo como máxima autoridad originaria al Sullka Kamachiq - Sullka Mama T'alla Kamachiq que ejerce de forma dual, al cual se denomina chacha - warmi, lo cual significa que dicha autoridad pierde vigencia en relación a otras comunidades, teniendo jurisdicciones sobre todas las comunidades que componen el ayllu el Tata Mayor del ayllu y su Mama T'alla Mayor.