SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013

Fecha: 20-Jun-2013

el Kuraq Kamachiq y la Kuraq Mama T'alla Kamachiq tiene jurisdicción en el territorio de la marka.

                       El territorio está delimitado ancestralmente, por usos y costumbres: actividades agrícolas, pastoreo, y prácticas espirituales, las cuáles fueron oralmente heredadas de generación en generación, desde esa lógica, el ámbito territorial consiste en impartir justicia por la autoridad originaria, por ejemplo, el  Sullka Kamachiq y la Sullka Mama T'alla Kamachiq, tienen jurisdicción en el territorio de la comunidad; el Tata Mayor y la Mama T'alla mayor tiene jurisdicción en el territorio del ayllu, el Kuraq Kamachiq y la Kuraq Mama T'alla Kamachiq tiene jurisdicción en el territorio de la marka.

                       Según los comunarios y autoridades de Capaj Amaya, y del ayllu, ancestralmente mantenían el uso de la tierra en forma comunitaria donde podían usufructuar la tierra por turno; sin embargo, con el transcurso de los años se realiza la titulación individual, donde cada persona pretende hacer respetar su derecho propietario de la parcela; esta realidad contradice a la lógica comunitaria que mencionan las autoridades de la Comunidad, del ex ayllu Qillacas y de la Marka Challapata donde se estaría compartiendo la tierra en función de los usos y costumbres.

                       El echadero común, es una parte del territorio de la Comunidad Capaj Amaya, también es similar en otras comunidades o ayllus, donde las familias comparten el territorio para realizar actividades pecuarias y agrícolas donde cada familia puede sembrar o pastear sus ganados. Según el Sullka Kamachiq de Capaj Amaya, desde años atrás se mantuvo una parte del territorio como echadero común, donde todos de forma ordenada podían usufructuar el territorio ya sea a través de la ganadería o de las actividades pecuarias.