SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013

Fecha: 20-Jun-2013

I.1. Antecedentes del hecho

El director de la investigación penal -el 5 de octubre de 2011- elevó el informe de inicio de investigaciones ante el Juez de Instrucción “Ordinario” cautelar y Liquidador en lo Penal de Challapata, a efectos de que asuma las medidas jurisdiccionales y constitucionales en la denuncia interpuesta por Salomón Condori Leniz contra Lucia Puma Yucra, por el presunto delito de daño calificado, previsto y sancionado en el art. 358 inc. 1) y 5) del Código Penal (CP) (fs. 1).

Teodoro Choque Chila, Jaqicha Mallcu y Anastasio Lázaro Orihuela, Chiqanchiri Mallcu, autoridades originarias de la Justicia Indígena Originaria Campesina del Suyu Jatun Quillacas Asanajaqi, Lucia Puma Yucra, Corregidora Auxiliar, Teodosio Guzmán y Humberto Javier Guzmán Arcani, comunarios de Capaj Amaya del ex Ayllu Quillacas, al haber tenido conocimiento de la acción investigativa penal en su contra, opusieron excepción y solicitaron extinción de la acción penal ante la autoridad jurisdiccional ordinaria, manifestando que cuentan con la Resolución del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), expediente 39714 relativo al Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (TCO), agregando que los terrenos de echaderos y pastoreo, son de la comunidad y que no existe terrenos de propiedad privada.

El problema se debe a la rotulación de terrenos echaderos en el lugar denominado Civiciviñi Pampa y Templo de propiedad comunal, lo cual, de acuerdo a las actas y la decisión de las autoridades originarias, fue solucionado; sin embargo, Salomón Condori Leniz interpuso denuncia ante la justicia ordinaria, porque se estaría avasallando su propiedad, lo cual no es evidente, toda vez que se trata de terrenos baldíos de la comunidad; con esos antecedentes impetran se extinga la acción penal y se remita todo lo actuado a la jurisdicción indígena originaria campesina, petitorio que efectuaron al amparo del art. 12. I y II de la Ley 073 de 29 de diciembre de 2010, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Ley 3760 7 de noviembre de 2007 (fs. 2).

Salomón Condori Leniz, contestó señalando que, cuando se encontraba sembrando quinua conjuntamente con algunos comunarios en los terrenos de su propiedad, le entregaron una notificación para que pare el trabajo de sembradío, determinación que en su criterio seria injusta, ya que sus terrenos estarían registrados en Derechos Reales (DD.RR.) y en el municipio de Challapata, y que con la solicitud de extinción de la acción penal, se estaría pretendiendo desvirtuar los delitos que cometieron ( fs. 25 y vta.).

La autoridad judicial por Auto 02/2012 de 20 de enero, dispuso “aguardar para su oportunidad” (sic), la resolución de la excepción de extinción de la acción penal opuesta por la denunciada Lucia Puma Yucra, en representación de las autoridades originarias del “Suyo Jatun Quillazas Asanaqui” de la Provincia Avaroa, Pagador y Ladislao Cabrera, sin entrar al fondo del problema planteado (fs. 37 y vta.).

Salomón Condori Leniz, el 20 de abril de 2012, mediante memorial presentado al titular de la acción penal, formalizó querella contra Lucia Puma Yucra por la presunta comisión de los delitos de daño calificado, atentados contra la libertad de trabajo, conducta culposa, resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, tipificados en los arts. 358 inc.1) y 5), 303, 305 y 153 del Código Penal (CP), así como también  contra Teodocio Guzmán, Humberto Guzmán y Anacleto Mamani Puma por el delito de daño calificado, y realizó la ampliación de querella contra Fructuoso Arcani Yucra por los delitos previstos y sancionados en los arts. 153, 303 y 305 del citado Código, el que fue admitido mediante providencia de 11 de abril de 2012, con los cuales fueron notificados los querellados (fs. 54 a 61).