SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1. Antecedentes del hecho
El director de la investigación penal -el 5 de octubre de 2011- elevó el informe de inicio de investigaciones ante el Juez de Instrucción “Ordinario” cautelar y Liquidador en lo Penal de Challapata, a efectos de que asuma las medidas jurisdiccionales y constitucionales en la denuncia interpuesta por Salomón Condori Leniz contra Lucia Puma Yucra, por el presunto delito de daño calificado, previsto y sancionado en el art. 358 inc. 1) y 5) del Código Penal (CP) (fs. 1).
Teodoro Choque Chila, Jaqicha Mallcu y Anastasio Lázaro Orihuela, Chiqanchiri Mallcu, autoridades originarias de la Justicia Indígena Originaria Campesina del Suyu Jatun Quillacas Asanajaqi, Lucia Puma Yucra, Corregidora Auxiliar, Teodosio Guzmán y Humberto Javier Guzmán Arcani, comunarios de Capaj Amaya del ex Ayllu Quillacas, al haber tenido conocimiento de la acción investigativa penal en su contra, opusieron excepción y solicitaron extinción de la acción penal ante la autoridad jurisdiccional ordinaria, manifestando que cuentan con la Resolución del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), expediente 39714 relativo al Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (TCO), agregando que los terrenos de echaderos y pastoreo, son de la comunidad y que no existe terrenos de propiedad privada.
El problema se debe a la rotulación de terrenos echaderos en el lugar denominado Civiciviñi Pampa y Templo de propiedad comunal, lo cual, de acuerdo a las actas y la decisión de las autoridades originarias, fue solucionado; sin embargo, Salomón Condori Leniz interpuso denuncia ante la justicia ordinaria, porque se estaría avasallando su propiedad, lo cual no es evidente, toda vez que se trata de terrenos baldíos de la comunidad; con esos antecedentes impetran se extinga la acción penal y se remita todo lo actuado a la jurisdicción indígena originaria campesina, petitorio que efectuaron al amparo del art. 12. I y II de la Ley 073 de 29 de diciembre de 2010, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Ley 3760 7 de noviembre de 2007 (fs. 2).
Salomón Condori Leniz, contestó señalando que, cuando se encontraba sembrando quinua conjuntamente con algunos comunarios en los terrenos de su propiedad, le entregaron una notificación para que pare el trabajo de sembradío, determinación que en su criterio seria injusta, ya que sus terrenos estarían registrados en Derechos Reales (DD.RR.) y en el municipio de Challapata, y que con la solicitud de extinción de la acción penal, se estaría pretendiendo desvirtuar los delitos que cometieron ( fs. 25 y vta.).
La autoridad judicial por Auto 02/2012 de 20 de enero, dispuso “aguardar para su oportunidad” (sic), la resolución de la excepción de extinción de la acción penal opuesta por la denunciada Lucia Puma Yucra, en representación de las autoridades originarias del “Suyo Jatun Quillazas Asanaqui” de la Provincia Avaroa, Pagador y Ladislao Cabrera, sin entrar al fondo del problema planteado (fs. 37 y vta.).
Salomón Condori Leniz, el 20 de abril de 2012, mediante memorial presentado al titular de la acción penal, formalizó querella contra Lucia Puma Yucra por la presunta comisión de los delitos de daño calificado, atentados contra la libertad de trabajo, conducta culposa, resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, tipificados en los arts. 358 inc.1) y 5), 303, 305 y 153 del Código Penal (CP), así como también contra Teodocio Guzmán, Humberto Guzmán y Anacleto Mamani Puma por el delito de daño calificado, y realizó la ampliación de querella contra Fructuoso Arcani Yucra por los delitos previstos y sancionados en los arts. 153, 303 y 305 del citado Código, el que fue admitido mediante providencia de 11 de abril de 2012, con los cuales fueron notificados los querellados (fs. 54 a 61).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes del hecho
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de Challapata provincia Avaroa del departamento de Oruro
- I.3. Tramite ante el
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye uno de los pilares en el que sostiene este nuevo modelo de Estado, garantizándose, en consecuencia, en el marco de la unidad estatal, la libre determinación de dichas naciones y pueblos, con la finalidad de constituir una sociedad justa, armoniosa y con equilibrio, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, conforme a la Constitución y la ley
- en
- III.2. De la función judicial única y de la igual jerarquía de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina
- III.3. De las jurisdicciones en el sistema judicial de Bolivia
- III.3.1. Jurisdicción ordinaria
- III.3.2. Jurisdicción agroambiental
- III.3.3. Jurisdicciones especializadas
- III.3.4. Jurisdicción indígena originaria campesina
- III.4. Del conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III.5. Jurisdicciones ordinaria y agroambiental
- III.6. De las acciones reales, personales y mixtas
- (Acción penal pública a instancia de parte)
- Fragmento 22
- 3)
- 1)
- III.8. Sobre la propiedad comunitaria o colectiva en Bolivia
- los lazos únicos y duraderos que unen a las comunidades indígenas con su territorio ancestral. La estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica.
- III.9. La comunidad de Capaj Amaya ex Ayllu Qillacas de la provincia Avaroa del departamento de Oruro. Aspectos socioculturales y su sistema jurídico
- Fragmento 28
- III.9.2. Sobre la constitución social
- III.9.3. Sobre la identidad cultural
- III.9.4. Sobre su lengua
- III.9.5. Estructura organizativa
- del ex ayllu Qillacas junto al resto de las once comunidades, asimismo el ex - ayllu Qillacas forma parte de la Marka Challapata que está conformada por siete ayllus, y la Marka Challapata forma parte de la nación originaria del Suyu Jatun Qillacas Asanajaqi, la cual es parte de los cuatro Suyus del departamento de Oruro.
- Desde los ayllus, markas de la región constituyen su ente matriz en el Suyu Jatun Qillacas Asanajaqi (JAKISA), que conforman 13 markas, setenta y cuatro ayllus y más de mil comunidades en los cinco municipios, como ser: Challapata, Huari, Santuario de Qillacas, Pampa Aullagas y Salinas de Garci Mendoza.
- Capaj Amaya desde la colonia cambiaron el nombre a corregidores auxiliares, en la actualidad con una Resolución del año 2011 se hizo el cambio correspondiente a Sullka Qamachiq,
- el Kuraq Kamachiq y la Kuraq Mama T'alla Kamachiq tiene jurisdicción en el territorio de la marka.
- si en la comunidad surge un conflicto que no necesariamente esté explícito en el reglamento, las autoridades de la comunidad pueden asumir el caso, si no es resuelto, se deriva a la autoridad originaria mayor o a la justicia ordinaria, asimismo, todo caso a ser resuelto por la autoridad indígena necesariamente tienen que haberse originado en el mismo territorio de su jurisdicción,
- el rol de las autoridades originarias cobran vigencia significativamente en la comunidad de Capaj Amaya.
- III.9.8. Roles y atribuciones de las autoridades originarias
- La comunidad de Capaj Amaya cuenta con un estatuto que establece este régimen disciplinario, fijando faltas leves, graves y muy graves,
- para la resolución de un caso, la decisión final no sólo la asume la autoridad sino es una decisión consensuada con las bases o comunidad en una reunión o asamblea ordinaria o extraordinaria.
- Las sanciones se basan en usos y costumbres dependiendo de la gravedad del caso. Además de las faltas mencionadas y explicadas en acápites anteriores, los espacios de consenso de la misma comunidad representan una primera instancia para la resolución de conflictos que afectan a la comunidad establecidos o no su estatuto territorial.
- III.10.Análisis del caso concreto
- Fragmento 44
- COMPETENTE