SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.3.3. Jurisdicciones especializadas

El art. 179.I de la CPE, alude a que existirán jurisdicciones especializadas que, de acuerdo con lo previsto por el art. 156 de la LOJ, son las que, por su interés público y por su naturaleza de exclusividad y especificidad, llegasen a justificar un tratamiento especial, con la aclaración que no serán entendidas como fueros especiales, privilegios ni limitación de las jurisdicciones establecidas en la Constitución y en la citada Ley del Órgano Judicial.