SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013

Fecha: 20-Jun-2013

COMPETENTE

      La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 202.11 de la Constitución Política del Estado Plurinacional; y, 12.11 y 28.I.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: declarar COMPETENTE a la jurisdicción indígena originaria campesina, a ese fin se dispone la remisión de obrados, al Consejo en Pleno de los Siete Ayllus de la Marca de Challapata, con asiento en la misma localidad, a efectos de determinar que las áreas consideradas como echaderos y/o predios de pastoreo de propiedad comunal de Capaj Amaya, del ex Ayllu Quillacas, Suyu Jatun Quillacas Asanajaqui de la provincia Avaroa, Pagador y Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, sean resueltas y redistribuidas conforme a sus usos y costumbres a cada una de las familias de la comunidad, bajo la cultura de la paz, para vivir bien (suma qamaña).