SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013
Fecha: 20-Jun-2013
Capaj Amaya desde la colonia cambiaron el nombre a corregidores auxiliares, en la actualidad con una Resolución del año 2011 se hizo el cambio correspondiente a Sullka Qamachiq,
Según el Kuraq Kamachiq, cada marka tiene su propia forma de organizarse, las autoridades originarias dentro de la comunidad de Capaj Amaya desde la colonia cambiaron el nombre a corregidores auxiliares, en la actualidad con una Resolución del año 2011 se hizo el cambio correspondiente a Sullka Qamachiq, al respecto las autoridades de la comunidad señalan:
Dentro de los siete ayllus es la misma estructura, de las catorce autoridades máximas chacha - warmi (mallku mayor mallku menor) que hacen un total de 28 autoridades con la misma autoridad, tatas y mama tallas mayores. De los 7 ayllus se elige por muyu para elegir al Kuraq Kamachiq, dentro de esta forma de autoridad ya hay las elecciones de mallkus mayores y menores, tenemos una lista de tres que puedan y tengan experiencia en impartir justicia y que puedan gobernar, esta lista pasa a ser considerada por el consejo. Cada 5 de enero se hace la elección del Kuraq kamachiq, la posesión se hace cada 6 de enero. Posteriormente a esto se hace la elección del consejo de autoridades originarias del Suyu Jatun Quillacas mallkus de 14 markas de las cuales sale una autoridad originaria por comisiones. (Kuraq Kamachiq, Tata Elio Gómez).
En relación a la Comunidad de Capaj Amaya la elección de sus autoridades se basan en la lógica de rotación de cargos, donde la persona que asume dichos cargos, necesariamente deben haber cumplido otras responsabilidades además de poseer su terreno, a nivel del ayllu se basa también en el sistema de rotación de cargos por comunidad y por familia, a nivel de la marka, el sistema de rotación va por ayllus y éstos internamente adoptan mecanismos de elección democrática y/o por aclamación, siempre y cuando las autoridades tengan una trayectoria dirigencial desde la comunidad, ayllu y la marka.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes del hecho
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de Challapata provincia Avaroa del departamento de Oruro
- I.3. Tramite ante el
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye uno de los pilares en el que sostiene este nuevo modelo de Estado, garantizándose, en consecuencia, en el marco de la unidad estatal, la libre determinación de dichas naciones y pueblos, con la finalidad de constituir una sociedad justa, armoniosa y con equilibrio, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, conforme a la Constitución y la ley
- en
- III.2. De la función judicial única y de la igual jerarquía de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina
- III.3. De las jurisdicciones en el sistema judicial de Bolivia
- III.3.1. Jurisdicción ordinaria
- III.3.2. Jurisdicción agroambiental
- III.3.3. Jurisdicciones especializadas
- III.3.4. Jurisdicción indígena originaria campesina
- III.4. Del conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III.5. Jurisdicciones ordinaria y agroambiental
- III.6. De las acciones reales, personales y mixtas
- (Acción penal pública a instancia de parte)
- Fragmento 22
- 3)
- 1)
- III.8. Sobre la propiedad comunitaria o colectiva en Bolivia
- los lazos únicos y duraderos que unen a las comunidades indígenas con su territorio ancestral. La estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica.
- III.9. La comunidad de Capaj Amaya ex Ayllu Qillacas de la provincia Avaroa del departamento de Oruro. Aspectos socioculturales y su sistema jurídico
- Fragmento 28
- III.9.2. Sobre la constitución social
- III.9.3. Sobre la identidad cultural
- III.9.4. Sobre su lengua
- III.9.5. Estructura organizativa
- del ex ayllu Qillacas junto al resto de las once comunidades, asimismo el ex - ayllu Qillacas forma parte de la Marka Challapata que está conformada por siete ayllus, y la Marka Challapata forma parte de la nación originaria del Suyu Jatun Qillacas Asanajaqi, la cual es parte de los cuatro Suyus del departamento de Oruro.
- Desde los ayllus, markas de la región constituyen su ente matriz en el Suyu Jatun Qillacas Asanajaqi (JAKISA), que conforman 13 markas, setenta y cuatro ayllus y más de mil comunidades en los cinco municipios, como ser: Challapata, Huari, Santuario de Qillacas, Pampa Aullagas y Salinas de Garci Mendoza.
- Capaj Amaya desde la colonia cambiaron el nombre a corregidores auxiliares, en la actualidad con una Resolución del año 2011 se hizo el cambio correspondiente a Sullka Qamachiq,
- el Kuraq Kamachiq y la Kuraq Mama T'alla Kamachiq tiene jurisdicción en el territorio de la marka.
- si en la comunidad surge un conflicto que no necesariamente esté explícito en el reglamento, las autoridades de la comunidad pueden asumir el caso, si no es resuelto, se deriva a la autoridad originaria mayor o a la justicia ordinaria, asimismo, todo caso a ser resuelto por la autoridad indígena necesariamente tienen que haberse originado en el mismo territorio de su jurisdicción,
- el rol de las autoridades originarias cobran vigencia significativamente en la comunidad de Capaj Amaya.
- III.9.8. Roles y atribuciones de las autoridades originarias
- La comunidad de Capaj Amaya cuenta con un estatuto que establece este régimen disciplinario, fijando faltas leves, graves y muy graves,
- para la resolución de un caso, la decisión final no sólo la asume la autoridad sino es una decisión consensuada con las bases o comunidad en una reunión o asamblea ordinaria o extraordinaria.
- Las sanciones se basan en usos y costumbres dependiendo de la gravedad del caso. Además de las faltas mencionadas y explicadas en acápites anteriores, los espacios de consenso de la misma comunidad representan una primera instancia para la resolución de conflictos que afectan a la comunidad establecidos o no su estatuto territorial.
- III.10.Análisis del caso concreto
- Fragmento 44
- COMPETENTE