SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013

Fecha: 20-Jun-2013

si en la comunidad surge un conflicto que no necesariamente esté explícito en el reglamento, las autoridades de la comunidad pueden asumir el caso, si no es resuelto, se deriva a la autoridad originaria mayor o a la justicia ordinaria, asimismo, todo caso a ser resuelto por la autoridad indígena necesariamente tienen que haberse originado en el mismo territorio de su jurisdicción,

                       En ese sentido, si en la comunidad surge un conflicto que no necesariamente esté explícito en el reglamento, las autoridades de la comunidad pueden asumir el caso, si no es resuelto, se deriva a la autoridad originaria mayor o a la justicia ordinaria, asimismo, todo caso a ser resuelto por la autoridad indígena necesariamente tienen que haberse originado en el mismo territorio de su jurisdicción, no se acepta que un caso pueda ser resuelto ante una autoridad indígena que sea parte de otro territorio, al menos por las entrevistas y conversaciones realizadas con las autoridades de Capaj Amaya, del ex - ayllu Qillacas, se respeta la jurisdicción territorial, porque consideran que las comunidades de otros ayllus pueden tener formas diferentes de convivencia.