SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.3.
II.3. El 20 de mayo de 2011, las autoridades originarias de la Comunidad Capaj Amaya, ex Ayllu Quillacas, en reunión de conciliación, en el que participaron todos los contribuyentes, comunarios y autoridades originarias, se acordó con relación al conflicto de terrenos de pastoreo, y/o echaderos de la comunidad, que Salomón Condori Leniz entraría en la redistribución de esos terrenos con un hijo, además la repartición sería de acuerdo a sorteo; documento que fue homologado por Juez Agrario de Challapata (fs. 5 a 8). En esa misma fecha, en el lugar denominado Templo de la Comunidad de Capaj Amaya, se realizó una audiencia para definir y llegar a una solución al problema de terrenos del sector, estando presentes las autoridades originarias y la familia Condori Leniz, en el que se acordó proseguir con el acta de conciliación de 17 de septiembre de 2010, llegando a aceptar la incorporación de su hijo mayor al echadero común con carácter excepcional, previa evaluación de su comportamiento, esos aspectos fueron aceptados por la comunidad y firmando el acta todos los presentes (fs. 68 a 69).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes del hecho
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de Challapata provincia Avaroa del departamento de Oruro
- I.3. Tramite ante el
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye uno de los pilares en el que sostiene este nuevo modelo de Estado, garantizándose, en consecuencia, en el marco de la unidad estatal, la libre determinación de dichas naciones y pueblos, con la finalidad de constituir una sociedad justa, armoniosa y con equilibrio, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, conforme a la Constitución y la ley
- en
- III.2. De la función judicial única y de la igual jerarquía de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina
- III.3. De las jurisdicciones en el sistema judicial de Bolivia
- III.3.1. Jurisdicción ordinaria
- III.3.2. Jurisdicción agroambiental
- III.3.3. Jurisdicciones especializadas
- III.3.4. Jurisdicción indígena originaria campesina
- III.4. Del conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- III.5. Jurisdicciones ordinaria y agroambiental
- III.6. De las acciones reales, personales y mixtas
- (Acción penal pública a instancia de parte)
- Fragmento 22
- 3)
- 1)
- III.8. Sobre la propiedad comunitaria o colectiva en Bolivia
- los lazos únicos y duraderos que unen a las comunidades indígenas con su territorio ancestral. La estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica.
- III.9. La comunidad de Capaj Amaya ex Ayllu Qillacas de la provincia Avaroa del departamento de Oruro. Aspectos socioculturales y su sistema jurídico
- Fragmento 28
- III.9.2. Sobre la constitución social
- III.9.3. Sobre la identidad cultural
- III.9.4. Sobre su lengua
- III.9.5. Estructura organizativa
- del ex ayllu Qillacas junto al resto de las once comunidades, asimismo el ex - ayllu Qillacas forma parte de la Marka Challapata que está conformada por siete ayllus, y la Marka Challapata forma parte de la nación originaria del Suyu Jatun Qillacas Asanajaqi, la cual es parte de los cuatro Suyus del departamento de Oruro.
- Desde los ayllus, markas de la región constituyen su ente matriz en el Suyu Jatun Qillacas Asanajaqi (JAKISA), que conforman 13 markas, setenta y cuatro ayllus y más de mil comunidades en los cinco municipios, como ser: Challapata, Huari, Santuario de Qillacas, Pampa Aullagas y Salinas de Garci Mendoza.
- Capaj Amaya desde la colonia cambiaron el nombre a corregidores auxiliares, en la actualidad con una Resolución del año 2011 se hizo el cambio correspondiente a Sullka Qamachiq,
- el Kuraq Kamachiq y la Kuraq Mama T'alla Kamachiq tiene jurisdicción en el territorio de la marka.
- si en la comunidad surge un conflicto que no necesariamente esté explícito en el reglamento, las autoridades de la comunidad pueden asumir el caso, si no es resuelto, se deriva a la autoridad originaria mayor o a la justicia ordinaria, asimismo, todo caso a ser resuelto por la autoridad indígena necesariamente tienen que haberse originado en el mismo territorio de su jurisdicción,
- el rol de las autoridades originarias cobran vigencia significativamente en la comunidad de Capaj Amaya.
- III.9.8. Roles y atribuciones de las autoridades originarias
- La comunidad de Capaj Amaya cuenta con un estatuto que establece este régimen disciplinario, fijando faltas leves, graves y muy graves,
- para la resolución de un caso, la decisión final no sólo la asume la autoridad sino es una decisión consensuada con las bases o comunidad en una reunión o asamblea ordinaria o extraordinaria.
- Las sanciones se basan en usos y costumbres dependiendo de la gravedad del caso. Además de las faltas mencionadas y explicadas en acápites anteriores, los espacios de consenso de la misma comunidad representan una primera instancia para la resolución de conflictos que afectan a la comunidad establecidos o no su estatuto territorial.
- III.10.Análisis del caso concreto
- Fragmento 44
- COMPETENTE