SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2013

Fecha: 20-Jun-2013

II.3.

II.3.  El 20 de mayo de 2011, las autoridades originarias de la Comunidad Capaj Amaya, ex Ayllu Quillacas, en reunión de conciliación, en el que participaron todos los contribuyentes, comunarios y autoridades originarias, se acordó con relación al conflicto de terrenos de pastoreo, y/o echaderos de la comunidad, que Salomón Condori Leniz entraría en la redistribución de esos terrenos con un hijo, además la repartición sería de acuerdo a sorteo; documento que fue homologado por Juez Agrario de Challapata (fs. 5 a 8). En esa misma fecha, en el lugar denominado Templo de la Comunidad de Capaj Amaya, se realizó una audiencia para definir y llegar a una solución al problema de terrenos del sector, estando presentes las autoridades originarias y la familia Condori Leniz, en el que se acordó proseguir con el acta de conciliación de 17 de septiembre de 2010, llegando a aceptar la incorporación de su hijo mayor al echadero común con carácter excepcional, previa evaluación de su comportamiento, esos aspectos fueron aceptados por la comunidad y firmando el acta todos los presentes (fs. 68 a 69).