Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0979/2013
Fecha: 27-Jun-2013
en la que expresamente se señaló que no se demostró la existencia de peligro de fuga, sino únicamente de obstaculización.
Es más, ninguna de las Resoluciones previas que negaron la solicitud de modificación de medidas cautelares del accionante se basaron en el art. 234 inc. 6) del CPP, conforme se advierte del punto II de Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, e inclusive debe hacerse mención al Auto de Vista 35/2011, por el que se impuso al acusado -ahora accionante- las medidas sustitutivas a la detención preventiva de arraigo y detención domiciliaria; Resolución en la que expresamente se señaló que no se demostró la existencia de peligro de fuga, sino únicamente de obstaculización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Configuración procesal de las medidas cautelares y sus características
- III.3. El principio de pertinencia de las resoluciones y los tribunales de apelación
- Fragmento 17
- en la que expresamente se señaló que no se demostró la existencia de peligro de fuga, sino únicamente de obstaculización.
- Fragmento 19
- un perjuicio para su situación procesal y la definición de su situación jurídica.
- REVOCAR