SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0979/2013
Fecha: 27-Jun-2013
Fragmento 19
Consecuentemente, la referencia efectuada por los Vocales demandados al art. 234.6 del CPP, no tiene sustento legal, pues ninguna de las resoluciones anteriores se fundamentó en ese riesgo procesal y tampoco fue motivo de impugnación, no siendo válido, por tanto, el argumento contenido en el decreto de 15 de agosto de 2012, en el que sostiene que, “la referencia al art. Inc. 6 del art. 234 CPP, se hace en relación a la exigencia del Art. 239.1 con relación a la previsión legal contenida en el art. 233 del mismo código, de nuevos elementos de juicio que hagan posible la modificación de la medida cautelar que se pretende…”, pues se reitera que, dicho riesgo de fuga no fue el sustento de ninguna de las determinaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Configuración procesal de las medidas cautelares y sus características
- III.3. El principio de pertinencia de las resoluciones y los tribunales de apelación
- Fragmento 17
- en la que expresamente se señaló que no se demostró la existencia de peligro de fuga, sino únicamente de obstaculización.
- Fragmento 19
- un perjuicio para su situación procesal y la definición de su situación jurídica.
- REVOCAR