SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0979/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0979/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Fragmento 19

            Consecuentemente, la referencia efectuada por los Vocales demandados al art. 234.6 del CPP, no tiene sustento legal, pues ninguna de las resoluciones anteriores se fundamentó en ese riesgo procesal y tampoco fue motivo de impugnación, no siendo válido, por tanto, el argumento contenido en el decreto de 15 de agosto de 2012, en el que sostiene que, “la referencia al art. Inc. 6 del art. 234 CPP, se hace en relación a la exigencia del Art. 239.1 con relación a la previsión legal contenida en el art. 233 del mismo código, de nuevos elementos de juicio que hagan posible la modificación de la medida cautelar que se pretende…”, pues se reitera que, dicho riesgo de fuga no fue el sustento de ninguna de las determinaciones.