Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0979/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.6.
II.6. A través decreto de 15 de agosto, los Vocales demandados, de conformidad al art. 125 del CPP, puntualizaron que la referencia del art. 234 inc. 6) del compilado adjetivo penal se efectuó en relación a la exigencia de los arts. 239 inc. 1) y 233 del citado Código Procesal, referentes a nuevos elementos de juicio que hagan posible la modificación de la medida cautelar que se pretende, “situación que por lo anotado en dicha resolución no ha variado, al subsistir las imputaciones formales” (sic) contra el imputado, sin que de manera alguna en la presente causa haya sido para agravar la situación del imputado (fs. 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Configuración procesal de las medidas cautelares y sus características
- III.3. El principio de pertinencia de las resoluciones y los tribunales de apelación
- Fragmento 17
- en la que expresamente se señaló que no se demostró la existencia de peligro de fuga, sino únicamente de obstaculización.
- Fragmento 19
- un perjuicio para su situación procesal y la definición de su situación jurídica.
- REVOCAR