SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0979/2013
Fecha: 27-Jun-2013
Fragmento 3
Por Resolución de 17 de abril de 2012, el referido Tribunal negó esa solicitud con el fundamento que “no se encontraba debidamente acreditado la personería del empleador”, aspecto que no fue observado en las dos anteriores, razón por la cual, planteó recurso de apelación incidental el 20 de igual mes y año, mismo que radicó ante las autoridades demandadas quienes emitieron el Auto de Vista 59/2012 de 13 de agosto, el cual resultaría ilegal e incongruente, puesto que haciendo referencia al art. 234 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señaló que existiría peligro de fuga de su persona ante la imputación formal en su contra, agregando de esta forma un nuevo elemento ajeno a los agravios denunciados en la alzada, sin considerar que el mismo ya fue resuelto por el Tribunal a quo en la Resolución de 17 de abril de 2012, en la que refirió que no correspondía su consideración al no tratarse de una audiencia de cesación a la detención preventiva o de sustitución a dichas medidas, sino simplemente de un permiso para trabajar, incumbiendo solamente determinar la existencia o no de necesidad de sustento económico; fallo que no fue apelado por el Ministerio Público ni por la acusación particular, causando estado en el marco del art. 126 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Configuración procesal de las medidas cautelares y sus características
- III.3. El principio de pertinencia de las resoluciones y los tribunales de apelación
- Fragmento 17
- en la que expresamente se señaló que no se demostró la existencia de peligro de fuga, sino únicamente de obstaculización.
- Fragmento 19
- un perjuicio para su situación procesal y la definición de su situación jurídica.
- REVOCAR