SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0979/2013
Fecha: 27-Jun-2013
un perjuicio para su situación procesal y la definición de su situación jurídica.
De lo señalado, se concluye que se ha lesionado el principio de pertinencia de las resoluciones previsto en el art. 398 del CPP y en consecuencia, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, al haber introducido un nuevo elemento de análisis ajeno a los agravios denunciados en alzada, que además no fueron utilizados en ninguna de las resoluciones previas a la pronunciada por los Vocales demandados, con el advertido que al haber introducido en el análisis un “nuevo” riesgo procesal, se empeoró su situación procesal, lesionando la garantía de la prohibición de reforma en perjuicio contenida en el art. 400 del CPP; pues, si bien la parte resolutiva del Auto de Vista 59/2012, mantiene firme la Resolución del Tribunal a quo; empero, la incorporación de un nuevo riesgo procesal implica, en los hechos, que en sus posteriores solicitudes de modificación de medidas cautelares deban demostrar que ya no concurre el riesgo de fuga que fue observado por el tribunal de apelación, lo que indudablemente implica un perjuicio para su situación procesal y la definición de su situación jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Configuración procesal de las medidas cautelares y sus características
- III.3. El principio de pertinencia de las resoluciones y los tribunales de apelación
- Fragmento 17
- en la que expresamente se señaló que no se demostró la existencia de peligro de fuga, sino únicamente de obstaculización.
- Fragmento 19
- un perjuicio para su situación procesal y la definición de su situación jurídica.
- REVOCAR