SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013-L

Fecha: 09-Jul-2013

a)

Solicita se conceda tutela y se ordene: a) Restablecer inmediatamente sus derechos vulnerados, sancionando con responsabilidad civil y penal a las autoridades recurridas; b) La nulidad de la Resolución 12/2011, emitida por el Director Nacional de Régimen Penitenciario, restituyéndole al centro penitenciario  de Trinidad; c) Se disponga su libertad o una medida menos gravosa que la detención preventiva; y, d) Que el Juez de la causa “fije audiencias solicitadas y resuelva los petitorios de manera oportuna, independientemente de las audiencias conclusivas que por cuestiones materiales no se realizan” (sic).

Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, mediante el informe escrito que cursa de fs. 270 a 271, señaló lo siguiente: a) Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de terrorismo, seguido a instancia del Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno contra Mario Francisco Tadic Astorga y otros; conforme al estado del proceso, se señaló la audiencia conclusiva para el 19 de octubre de 2011 en Cochabamba, merced a la pluralidad de sujetos procesales que deben trasladarse y asistir a la misma; b) Justificó su decisión conforme al art. 325 incs. b) y c) del CPP; ante la posibilidad de que las partes usen de su derecho a oponer incidentes, excepciones y otro tipo de solicitudes pendientes a ser resueltas en audiencia conclusiva; c) Precisó que contra la decisión del señalamiento de audiencia, la defensa del accionante no interpuso ningún recurso o medio de impugnación; por lo que, recurrió a la acción de libertad precipitadamente, pronosticando la suspensión de esa audiencia; d) Aclaró que cumple funciones en suplencia legal de su similar Tercero, además, el turno semanal, lo cual impidió señalar audiencia con anterioridad; y, e) Aplicando la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad podría operar únicamente en caso de que no se hubieran restituido los derechos afectados, a pesar de haberse agotado las vías específicas; y al no haberse activado ningún recurso contra el señalamiento de cesación a la detención preventiva en audiencia conclusiva, no corresponde que la tutela sea concedida.