SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013-L
Fecha: 09-Jul-2013
III.5.
De acuerdo a la problemática planteada por el accionante, se establece que por un lado, se dispuso su traslado al penal de Palmasola en Santa Cruz, sin que estén probados los motivos que originaron la RA 12/2011, sobre el estado de peligro de su vida y de riesgo de los internos, decisión que a su vez no fue considerada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, a los fines de ratificar o revocar la misma; y, por otro lado, señaló que viene solicitando desde hace tres meses audiencia de cesación a la detención preventiva que fue fijada para el 19 de octubre del mismo año en audiencia conclusiva en Cochabamba, estableciendo por ello las vulneraciones a sus derechos a la libertad y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 20
- III.3. Lugar de cumplimiento de la detención preventiva y cambio de recinto penitenciario
- El art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- III.4. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.5.
- III.5.1. En cuanto a la decisión de traslado
- III.5.2. En cuanto a la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva
- REVOCAR en parte