SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013-L
Fecha: 09-Jul-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La SCP 0054/2012 de 9 de abril, en cita expresa, señaló lo siguiente: “La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano, al señalar: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 20
- III.3. Lugar de cumplimiento de la detención preventiva y cambio de recinto penitenciario
- El art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- III.4. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.5.
- III.5.1. En cuanto a la decisión de traslado
- III.5.2. En cuanto a la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva
- REVOCAR en parte