SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013-L
Fecha: 09-Jul-2013
III.5.1. En cuanto a la decisión de traslado
En este contexto, el Director General de Régimen Penitenciario, Jorge Antonio Sueiro Fernández, fundamentó la RA 12/2011 debido a las contravenciones al régimen disciplinario, desobediencia a las disposiciones de seguridad y riesgo para la población penal, presuntamente por haber incitado y coaccionando el accionante a realizar actos contrarios a lo establecido en la Ley de Ejecución Penal; argumentando además en la audiencia de la presente acción de libertad el cumplimiento y ejercicio de sus facultades y funciones propias de la administración penitenciaria destinadas a la protección de la integridad física y la vida de los privados de libertad; de acuerdo con el Informe DGRP 59/2011, remitido a conocimiento del Juez; los cuales por su parte fueron refutados a través de los memoriales de 29 de julio, 1, 12 de agosto y 3 de septiembre de 2011, adjuntando documentación probatoria. Al efecto, se tiene que el precitado funcionario del Ministerio de Gobierno presentó su informe (fs. 220 vta.) al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, que adicionó nuevas disposiciones al texto del art. 48 de la LEPS, ante lo cual, “el Juez de la causa, previa valoración de los antecedentes enviados por el Director General de Régimen Penitenciario, se pronunciará en el plazo máximo de cinco días ratificando o revocando el traslado”, término que no fue cumplido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, por no haber dictado la correspondiente resolución de ratificación o revocatoria de traslado hasta el 5 de septiembre de 2011 (fs. 236), decisión sobre la cual no se tiene ninguna constancia en obrados y tampoco a través del informe escrito presentado ante el Tribunal de garantías, habiendo constatado por ello su incumplimiento, tomando en cuenta que el traslado se ejecutó el 25 de julio del mismo año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 20
- III.3. Lugar de cumplimiento de la detención preventiva y cambio de recinto penitenciario
- El art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- III.4. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.5.
- III.5.1. En cuanto a la decisión de traslado
- III.5.2. En cuanto a la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva
- REVOCAR en parte