SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013-L

Fecha: 09-Jul-2013

i)

Jorge Antonio Sueiro Fernández y Boris Martin Villegas Rocabado, representados por sus  abogados, en audiencia, expusieron lo siguiente: i) El art. 48 de la LEPS reformado por la Ley 007 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, establece que el Director General de Régimen Penitenciario excepcionalmente podrá disponer un traslado a otro recinto penitenciario cuando exista riesgo inminente de su vida y cuando su conducta ponga en riesgo la seguridad de otros privados de libertad, debiendo poner en conocimiento del Juez de la causa dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, adjuntando informe fundamentado su decisión, por lo cual, corresponde que dicha autoridad se pronuncie en el plazo de cinco días respecto al informe y al reporte del Jefe de Seguridad del referido centro penitenciario, Omar Zeballos Sánchez, dirigido al director de la cárcel de varones de Mocoví, Jorge Alberto Cossío Rocha y los antecedentes por los que se comunicó que algunos internos iniciaron una excavación para permitir la evasión de algunos presos del penal y toda vez que, la confianza en ese grupo con el accionante se había roto por cuanto calificó su conducta como “mala”, tal decisión habría sido ratificada por Auto del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; y, ii) El Director General de Régimen Interior, Boris Martin Villegas Rocabado cumplió un acto relativo a su función en el marco de un procedimiento con acta de recepción de detenido, con ayuda de la fuerza pública ante los excesos, daños y deterioros contra movilidades del Estado por parte de los familiares del detenido.