Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013-L
Fecha: 09-Jul-2013
II.5.
II.5. Los memoriales de 29 julio; 1, 12 de agosto y 3 de septiembre de 2011 presentados por el accionante, impetrando al Juez de la causa: a) La inmediata restitución al centro penitenciario de Mocoví en Trinidad; y, b) La consideración de nuevos hechos y la fundamentación relativa a la ilegalidad de la medida de traslado que pidió tener presentes; sobre los cuales, por decreto de 5 de septiembre se dispuso que: “por su naturaleza e importancia, debe tramitarse por la vía incidental, por lo que conforme lo prevé el art. 314 del CPP, se corre en traslado a las partes para que respondan dentro del plazo de tres días a partir de su legal notificación” (sic) (fs. 222 a 236).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 20
- III.3. Lugar de cumplimiento de la detención preventiva y cambio de recinto penitenciario
- El art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- III.4. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.5.
- III.5.1. En cuanto a la decisión de traslado
- III.5.2. En cuanto a la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva
- REVOCAR en parte