SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013-L
Fecha: 09-Jul-2013
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 72/2011 de 12 de octubre, cursante de fs. 288 a 289 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, en base a los siguientes fundamentos: i) La postergación de la audiencia no podría considerarse como un hecho inherente al acto que impidió su libertad de locomoción, por cuanto se encuentra detenido por una decisión judicial emanada de autoridad que tiene facultades para disponer su detención preventiva; y, ii) El Juez cautelar conoció el reclamo efectuado por el accionante sobre las decisiones asumidas por el Director General de Régimen Penitenciario, disponiendo la aplicación procesal del art. 314 del CPP, que por su naturaleza e importancia debe ser debatido mediante la producción de prueba y tramitado por la vía incidental; y, en función a que debió en principio presentar el reclamo ante el Juez de la causa, el Tribunal de garantías no podría anticipar criterio sin conocer la decisión del Juez de control jurisdiccional en referencia a la ratificación o revocatoria de la medida de traslado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 20
- III.3. Lugar de cumplimiento de la detención preventiva y cambio de recinto penitenciario
- El art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- III.4. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.5.
- III.5.1. En cuanto a la decisión de traslado
- III.5.2. En cuanto a la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva
- REVOCAR en parte