SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013-L
Fecha: 09-Jul-2013
II.4.
II.4. Corre el Informe DGRP 59/2011 de 27 de julio, por el cual, el Director General de Régimen Penitenciario Jorge Antonio Sueiro Fernández, comunicó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal los motivos por los que emitió la RA 12/2011, disponiendo el traslado de Alberto Melgar Villarroel del centro penitenciario de Mocoví al penal de Palmasola en Santa Cruz, efectuado el 25 del citado mes y año, señalando entre otros motivos, las contravenciones al régimen disciplinario, desobediencia de disposiciones de seguridad, además de poner en riesgo a la población penal incitando y coaccionando a realizar actos contrarios a lo dispuesto en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, solicitando al efecto la ratificación de dicha Resolución Administrativa -ante el cual-, por decreto de 30 de julio de 2011, el merituado Juez dispuso que pasen obrados a despacho a objeto de dictar el fallo correspondiente (fs. 218 a 220 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 20
- III.3. Lugar de cumplimiento de la detención preventiva y cambio de recinto penitenciario
- El art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- III.4. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.5.
- III.5.1. En cuanto a la decisión de traslado
- III.5.2. En cuanto a la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva
- REVOCAR en parte