SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013-L

Fecha: 09-Jul-2013

III.5.2. En cuanto a la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva

El accionante, alegó que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, no dio curso inmediato a su solicitud de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, expresando que debido a la pluralidad de imputados y de víctimas; se encuentra afectado por los inconvenientes emergentes de las notificaciones y la asistencia de los imputados, muchos de ellos con residencia en otros departamentos, distintos al del lugar donde se sustancia el proceso por lo cual prevé una nueva suspensión, pidiendo por ello que el Juez de la causa “fije audiencias solicitadas y resuelva los petitorios de manera oportuna, independientemente de las audiencias conclusivas que por cuestiones materiales no se realizan” (sic).

Al respecto, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, señaló además que se encuentra cumpliendo funciones en suplencia legal e inclusive a cargo del turno semanal, lo cual impidió señalar audiencia con anterioridad, siendo evidente por ello que el Juez de la causa fijó la misma para el 19 de octubre de 2011; y considerando que la carga laboral no puede ser opuesta como impedimento para adoptar los recaudos para su consideración y señalamiento, por cuanto las actuaciones jurisdiccionales deben producirse sin causar dilaciones ni demoras que afecten la celeridad y el derecho a una consideración pronta, atendiendo las particularidades de un proceso en el que están involucrados muchos imputados; a fin de consolidar la aplicación fáctica del debido proceso; más aún, cuando uno de los actos lesivos denunciados se originó en la remisión y suspensión sucesiva de la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva por lo que, correspondería que la misma se fije de manera oportuna y de ser posible de oficio, independientemente de las audiencias conclusivas, preservando la celeridad y confiriéndole prioridad a la solicitud, por cuanto tiene la finalidad de examinar la situación jurídica del accionante; con lo cual, se establece que afectó el derecho y acceso a una libertad pronta, célere y al debido proceso.

Por lo expuesto, conforme a los antecedentes anotados, se constató la vulneración del derechos a tener una justicia pronta y oportuna, con relación a los plazos procesales y al principio de celeridad, conforme lo previsto en la Norma Suprema, por lo cual, se activa la acción de libertad traslativa, concediendo la tutela impetrada con relación al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal.