SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013-L

Fecha: 09-Jul-2013

III.3. Lugar de cumplimiento de la detención preventiva y cambio de recinto penitenciario

La detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso', concluyendo así que el lugar de cumplimiento de la detención preventiva, es el recinto penitenciario donde se tramita la causa, asimismo, en caso de cualquier permiso de salida o traslado, conforme al art. 238 del CPP, únicamente será autorizada por el Juez del proceso      (SC 0824/2011-R de 3 de junio).