SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013-L
Fecha: 09-Jul-2013
II.8.
II.8. El 28 de septiembre de 2011, el accionante, mediante memorial dirigido al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, reiteró la solicitud de nuevo señalamiento de audiencia para consideración a la cesación de detención preventiva, haciendo notar estuvo detenido durante once meses y una semana, ante la suspensión de la audiencia conclusiva que atribuyó a los funcionarios del Ministerio de Gobierno como encargados y responsables del traslado de los detenidos preventivos que debían ser conducidos a Cochabamba, quienes no habrían sido notificados; petitorio que por proveído de 29 de igual mes y año, señaló audiencia para el 19 de octubre del citado año a horas 10:00 en Cochabamba (fs. 181 a 182 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 20
- III.3. Lugar de cumplimiento de la detención preventiva y cambio de recinto penitenciario
- El art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- III.4. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.5.
- III.5.1. En cuanto a la decisión de traslado
- III.5.2. En cuanto a la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva
- REVOCAR en parte