SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013-L
Fecha: 09-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue abruptamente enmanillado y trasladado del centro penitenciario de varones Mocoví de Trinidad - Beni al penal Palmasola en Santa Cruz por funcionarios del Ministerio de Gobierno, bajo la dirección de Boris Martin Villegas Rocabado, en base a la Resolución Administrativa (RA) 12/2011 de 25 de julio, emitida por el Director General de Régimen Penitenciario, quien debió justificar tal medida ante el Juez de la causa en el plazo de cuarenta y ocho horas; éste a su vez, omitió pronunciarse en el término máximo de cinco días ratificando o revocando tal medida prevista por el art. 48 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), por no ser evidentes las causales invocadas sobre el estado de peligro contra su vida o que su conducta representó un riesgo para los internos debiendo ser ésta la única razón para tal decisión; emitiéndose un ilegal fallo para ser remitido a un establecimiento más riguroso.
Asimismo, indicó que presentó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, memorial de 19 de septiembre de 2011, para que se notifique al Director del penal de Palmasola para su conocimiento de la audiencia de cesación de detención preventiva sin obtener respuesta; posteriormente, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva que fue señalada para el 27 de igual mes y año, que al haber sido suspendida nuevamente el 28 del mismo mes y año, volvió a reiterarla, fijándose para el 19 de octubre del citado año a realizarse en Cochabamba con la audiencia conclusiva del proceso, ante la posibilidad de que se produzca inevitablemente una nueva interrupción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 20
- III.3. Lugar de cumplimiento de la detención preventiva y cambio de recinto penitenciario
- El art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- III.4. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.5.
- III.5.1. En cuanto a la decisión de traslado
- III.5.2. En cuanto a la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva
- REVOCAR en parte