SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013-L

Fecha: 09-Jul-2013

Fragmento 20

         Al respecto, la SCP 0374/2013 de 25 de marzo, señaló: “El art. 236 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el auto de detención preventiva será dictado por el juez o tribunal del proceso y contendrá, entre otros requisitos, el lugar de cumplimiento de la detención preventiva; complementario a esto, el art. 237 del mismo Código adjetivo, respecto del lugar de internación de los detenidos preventivamente, indica que:'Los detenidos preventivamente serán internados en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados, o al menos en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos y serán tratados en todo momento como inocentes que sufren la detención con el único fin de asegurar el normal desarrollo del proceso penal.