SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2013-L
Fecha: 09-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, arguyó la vulneración de sus derechos a la libertad, dignidad, igualdad, a la “seguridad jurídica”, al acceso a la justicia o la tutela judicial y a la garantía de presunción de inocencia, ante la decisión del Director General de Régimen Penitenciario que dispuso su traslado del centro penitenciario de Mocoví al penal de Palmasola en Santa Cruz, por Resolución 12/2011; sobre lo cual, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal -codemandado- omitió ratificar o revocar dicha medida al estar objetados los motivos señalados en relación con el art. 48 de la LEPS, respecto al estado de peligro de su vida y la situación de riesgo de los internos.
Así también, denunció que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva conjuntamente con la conclusiva a realizarse el 19 de octubre de 2011 en Cochabamba, aduciendo lesiones a su derecho a la libertad y al debido proceso por las sucesivas interrupciones en su tratamiento que viene acaeciendo por la falta de celeridad en el señalamiento de la misma respecto a la cesación de detención preventiva hace tres meses. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 20
- III.3. Lugar de cumplimiento de la detención preventiva y cambio de recinto penitenciario
- El art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- III.4. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.5.
- III.5.1. En cuanto a la decisión de traslado
- III.5.2. En cuanto a la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva
- REVOCAR en parte