SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

1)

En uso de la réplica, mencionó: 1) Debido a que la oficina de la autoridad de impugnación se encontraba cerrada, se vieron obligados a presentar su recurso ante un Notario; y, 2) Lucio Almanza Olguín, pagó los tributos del camión, pero la ANB, con una posición cerrada, no hizo valer sus derechos; negándosele por ende el derecho a la defensa y a ser oído en un debido proceso, por lo que solicita se conceda el “recurso” y se anulen obrados, hasta que se admita su recurso.

Martín Sejas Torrico, en representación de la ANB Interior Oruro, señaló que: 1) El caso del ahora accionante, se enmarca en el proceso por contrabando contravencional, que tiene normas específicas, por lo que no debe mezclarse con las reglas que rigen el contrabando penal; 2) El Código Tributario, expresa que a falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente las normas del procedimiento administrativo, en consecuencia, al establecerse en forma taxativa el art. 4.IV del CT, los términos y plazos, no llega a ser aplicable el plazo extraordinario por la distancia;  3) La posibilidad que tienen los litigantes de recurrir a un Notario de Fe Pública, es un figura expresamente prevista en el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y en ese marco no son aplicables a un proceso contravencional; y, 4) No se cumplió con el requisito de pertinencia de la acción de amparo constitucional, ya que solo una resolución jerárquica que resuelva un recurso jerárquico, abre la competencia para un tribunal de amparo; situación por la cual solicita, se deniegue la tutela constitucional solicitada.