Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En los procedimientos tributarios administrativos, no son aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil
- el art. 11 del DS 27350, que dispone que los recursos administrativos se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en el Título III del CTB, en dicho Reglamento, y, sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- dado que en lo que respecta a recursos administrativos en materia tributaria y aduanera, no son aplicables las normas del Código de procedimiento civil, de conformidad a lo dispuesto por el art. 11 del DS 27350, con lo que se constata que no ha existido lesión a los derechos que invoca el recurrente, lo que determina la denegatoria del recurso de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1. Los procedimientos tributarios administrativos
- REVOCAR